Ley Nº 157-13. Ley que Establece el Voto Preferencial para la Eleccion de Diputados y Diputadas Al Congreso Nacional, Regidores y Regidoras de los Municipios y Vocales de los Distritos Municipales.

Fecha de disposición27 Noviembre 2013
Número de Ley157-13
Fecha de publicación01 Enero 2013
Número de registro3371123
Número de Gaceta10736
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Ley No. 157-13 que establece el voto preferencial para la elección de diputados y
diputadas al Congreso Nacional, regidores y regidoras de los municipios y vocales de
los distritos municipales. G. O. No. 10736 del 9 de diciembre de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 157-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que constituye una necesidad dotar al país de una
normativa que instituya el sistema de voto preferencial que le permita a los electores la
opción a elegir el candidato o candidata de su preferencia.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Artículo 79 de la Ley Electoral No.275-97, del 21
de diciembre de 1997, establece que “las elecciones nacionales para elegir diputados y
regidores se harán mediante circunscripciones electorales con el objeto de garantizar que
los ciudadanos que resulten electos en las elecciones generales del año 2002 y
subsiguientes, sean una verdadera representación del sector de los habitantes que los
eligen”.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Junta Central Electoral, por medio de la
Resolución No.74/2010, del 29 de octubre de 2010, dejó sin efecto el voto preferencial.
CONSIDERANDO CUARTO: Que partiendo de las experiencias y los resultados de las
elecciones congresuales y municipales de los años 2002, 2006 y 2010, las circunscripciones
electorales plurinominales y con voto preferencial demostraron ser viables para la elección
de los diputados y diputadas al Congreso Nacional.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el voto preferencial propicia que los partidos políticos
sometan a la consideración del electorado a aquellos miembros de las organizaciones que
pudiesen garantizar la verdadera representación de las comunidades y por ello la
representación ante el Congreso Nacional.
CONSIDERANDO SEXTO: Que el voto preferencial fue instituido por la Junta Central
Electoral basándose en el Artículo 120 de la Ley Electoral No.275-97, del 21 de diciembre
del año 1997, y sus modificaciones, la cual indica que el votante, ya dentro del
compartimiento o cuarto cerrado, marcará en la o las boletas, previamente firmadas y
selladas por el presidente del colegio, el candidato o la candidata de su preferencia, según
sea el caso, la doblará y la depositará en la urna correspondiente.

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