Ley Nº 157. Ley sobre la Organizacion de la Conservacion de Hipotecas

Número de Ley157
Fecha de disposición10 Julio 1848
Número de registro3345711
Fecha de publicación01 Enero 1848
100
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-lS48
Dado en el Palacio Nacional de Santo Doming0
h
10s
who
dias del mes de Julio de
18418,
y
59.
de la Patria.Pantana.-Ee-
frendado: el Ministrol ISecretario de Estado en
10s
Despachos
de
Hacienda
y
Comercio.-Dr. Caminero.
N6m. 157.-LEJY sobre la organizacion de la conservacion
de hipotecas.
Dios, Patria
y
Libertad.-Reptiblica
Dominicans.-El
Tri-
bunado, usando de su iniciativa, pr6via la declaratoria de urgen-
cia, ha dado la siguiente
ley:
TITULO
PRIMERO.
De la conservacion de hipoteca.
CAPITULO I.-Disposicion general.
.
-.1.
Art.
19.
La
conservacion de hipotecas
se
confiard especial-
mente en la Capital, al secretario de la Suprema Corte de Justi-
cia;
y
en Santialgo
de
10s
Caballeros, a1
64
Tribunal de apelacion,
segun las formas que mas adelante se determinen.
CAPITULO 11.-Establecimiento de
10s
despachos
de hipotecasl.
Art.
29.
Habri una oficina de conservalcion de hipotecas en
cada distrito judicial sefialado por
b
ley orghica en vigor, en
las
provincias donde residen
10s
Tribunales dle apelacion.
CAPITULO 111.-Funciones
y
emolurnentos de
10s
con-
servadores
de
hipotecas.
Art.
3p.
El secretario de la Suprema Corte
y
del Tribunal de
,
apelacion
de
Bantiago; meneargadas espeeialmente de este ramo,
lo
estarhn
:
1%
De
la ejecucion de
las
formalidades civiles prescritas
pa-
ra
la
conservacion de hipotecas, y la conslolidacion de las mutacio-
nes
de propiedadle3 inmobiliares.

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