Ley Nº 159-03. Ley que Crea el Distrito Judicial y Un Tribunal de Primera Instancia en el Municipio de Villa Altagracia, Provincia de San Cristobal.
Fecha de disposición | 25 Agosto 2003 |
Número de registro | 3343396 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2003 |
Número de Ley | 159-03 |
Número de Gaceta | 10233 |
Emisor | ORGANIZACION JUDICIAL |
-18-
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veinticinco
(25)
dias del mes de agosto del aiio dos mil tres
(2003);
aiios
160
de la Independencia y
141
de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Ley No.
159-03
que crea el Distrito Judicial y
un
Tribunal de Primera Instancia en el
municipio de Villa Altagracia, provincia de San Cristobal.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
159-03
CONSIDERANDO:
Que el municipio de Villa Altagracia, provincia de San
Cristobal, se encuentra a una distancia aproximada de setenta y cinco
(75)
kilometros del
municipio cabecera, y
sus
habitantes cuando tienen que acudir a1 Tribunal de Primera
Instancia, a fin de dirimir 10s conflictos judiciales, deben hacer esta travesia, lo cual incluye
a las personas que tienen que deponer como testigos, ya sea a requerimiento de las
autoridades judiciales
o
de las partes envueltas en la litis judicial;
CONSIDERANDO:
Que el hecho de que este municipio forme parte de la
provincia de San Cristobal, constituye una distorsion geografica, ya que dicho municipio
esta hacia el Norte y la provincia a la cual pertenece, esta hacia el Sur de nuestro pais, lo
que hace que
sus
habitantes tengan primer0 que trasladarse a la provincia de Santo
Domingo, para seguir hacia San Cristobal donde se encuentra ubicado el Tribunal de
Primera Instancia que le corresponde a Villa Altagracia, lo que conlleva incurrir en gastos
monetarios e inversion de mucho tiempo;
CONSIDERANDO:
En muchos casos, las partes envueltas en 10s procesos
se ven impedidas de asistir a las audiencias, y se producen constantes reenvios y
aplazamientos en las causas que se llevan a cab0 en dicho tribunal, situacion esta que da
lugar a que 10s procesos tarden mucho para conocer el fondo, encareciendo las costas por
honorarios y ocasionando trastornos economicos;
CONSIDERANDO:
Que conforme a la politica implementada por nuestro
mas alto tribunal para la solucion rapida de 10s procesos judiciales, es necesario un juez por
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