Ley Nº 16-19. Ley que Prohíbe el Uso de la Hookah en Lugares Públicos y Privados.
Número de registro | 3393440 |
Número de Ley | 16-19 |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2019 |
Fecha de disposición | 18 Febrero 2019 |
Número de Gaceta | 10934 |
Emisor | CONGRESO NACIONAL (CN). |
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Ley No. 16-19 que prohíbe el uso de la hookah en lugares públicos y privados. G. O.
No. 10934 del 28 de febrero de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 16-19
Considerando primero: Que la Constitución de la República establece que el Estado
prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables, combatirá los vicios
sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las
organizaciones internacionales.
Considerando segundo: Que es responsabilidad del Estado adoptar cuantas medidas sean
necesarias para preservar la salud física y mental de la población, sin importar los intereses
que pudieren afectarse.
Considerando tercero: Que el usuario de la hookah, al compartir la boquilla, está expuesto
a la transmisión de enfermedades como la tuberculosis, el herpes labial, cáncer de pulmón y
la destrucción de los dientes por causa del sarro.
Considerando cuarto: Que si bien es cierto que el uso de la hookah es un acto social
propio de los países orientales, los cuales la utilizan para fumar un tabaco especial de
distintos sabores, que puede ser compartida por varias personas, no es menos cierto que en
la República Dominicana se le está dando un uso inadecuado.
Considerando quinto: Que el incremento de su uso como moda en jóvenes y adolescentes
ha generado un importante aumento en el uso de la hookah, el cual constituye un peligro
para la salud física y mental de esta franja vulnerable de la sociedad dominicana.
Considerando sexto: Que la inhalación de la hookah incrementa la exposición tóxica de
sustancias como el monóxido de carbono, el sarro y el tabaco, ya que su usuario pasa más
tiempo fumando por episodio que los proyectos de ley que prohíben el uso de la hookah en
lugares públicos y privados, los fumadores de cigarros y cigarrillos.
Considerando séptimo: Que el uso de la hookah se ha convertido en un atractivo para los
jóvenes, adolescentes y estudiantes, ya que, en la cual, no solo recurren al tabaco sino que
están empleando otras sustancias ilícitas, provocando un consumo mayor de drogas.
Considerando octavo: Que el uso de la hookah ha llegado a los parques recreativos, a
“colmadones”, bares y discotecas, en los cuales este objeto se le alquila a los presentes sin
tomar en cuenta las condiciones de salubridad y de la supervis ión de las sustancias que
serán inhaladas.
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