Ley Nº 16-88. Ley que Modifica el Articulo 32 de la Ley Organica de la Corporacion Dominicana de Empresas Estatales, No. 289 del Año 1966.

Número de registro3326153
Fecha de publicación01 Enero 1988
Fecha de disposición05 Febrero 1988
Número de Ley16-88
Número de Gaceta9728
EmisorCORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE).
1,
DADA
en Santo Domingo de Guzmsn, Distrito Nacional, Capital
de
la
ppGblica
Dominicana,
a
10s
cinco
(5)
dias
del
mes
de
febrero
del
afio
\nil
loveciatos ochenta
y
ochoj azo
144O
de
la
Independencia
y
1250
de
la
QstatraciGn.
JOAQUIN
BALAGUER
Ley
No.
16-88
que
modifica el
Articulo
32
de la
Ley
Orgsnica
de
la
Corporaci6n
Dominicana
de
Empresas
Estatales,
No.
289
del
a5o
1966
EL
CONGRESO
NACIONAL
En Nombre
de
la
RepGblica
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY
t
Articulo Unico:
Se
modifica
el
Articulo 32
de
la
Ley
Orghnica
de
la
orporacidn Dominicana
de
Empresas
Estatales
(CORDE),
No.
289,
de
fecha
30
de
junio de
1966,
a
su vez modificado por
la
Ley No. 252,
del
30
de
diciembre
de
1971,
para que en
lo
adelante
rija
del
siguiente modo:
“Articulo 32.-
La
Corporaci6n Dominicana
de
mpresas
Estatales
(CORDE),
tendr6 un Contralor
y
Auditor General,
designado por
el
Poder
Ejecutivo.
Asimismo,
el
Poder
Ejecutivo designarh un Sub-contralor
y
Auditor
y
10s
Auditores Auxiliares que fueren necesarios,
10s
cuales
le
serdn recomendados
por
el
Contralor
y
Auditor General. Sus
funciones ser6n
la
fiscalizaci6n
y
comprobacidn de
sus
operaciones internas,
as2
como tambign
la
fiscalizaci6n de
todas
*
las
empresas
en donde tenga derechos
o
participaciones mayoritarias
o
minoritarias la Corporaci6n
Dominicana
de
Empresas Estatales
(CORDE).
El
Contralor
y
Auditor General informard
a1
Poder
Ejecutivo
,
sobre
10s
resultados
de
su labor, entregando copias de dicho informe
a
la
Direcci6n General
y
a
la
Junta de Directores
de
la
Corporaci6n Dominicana de Empresas
Estatales
(CORDE).
Phrrafo
1.-
Para
ser
Contralor
y
‘.Auditor General
de
la
Corporaci6n Dominicana de Empresas 3Estatales
(CORDE),
se
requiere
ser
diplomado como Contador‘P6blico Autorizado
y
estar
provisto
del
exequdtur correspondiente, expedido
por
el
Poder Ejecutivo, para
el
ejercicio
de
la
profesi6n.
Parrafo
11.-
El
Contralor
y
Auditor General,
el
Sub-Contralor
y
Auditor
y
10s
Auxiliares, en
el
ejercicip
de
sus respectivas atribuciones de velar por
el
paC

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