Ley Nº 16-92. Ley que Aprueba el Codigo de Trabajo.
Fecha de disposición | 29 Mayo 1992 |
Número de Ley | 16-92 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1992 |
Número de registro | 3332020 |
Número de Gaceta | 9836 |
Emisor | MINISTERIO DE LA MUJER. |
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Ley No. 16-92 que aprueba el Codigo de Trabajo
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
LEY No.16-92
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
CODIGO DE TRABAJO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
PRINCIPIO I
El trabajo es una funcion social que se ejerce con la proteccion y asistencia del
Estado.
Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a
sus
fines
esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.
PRINCIPIO I1
Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesion y oficio, industria
o
comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a 10s demis ni obligarlos a
trabajar contra
su
voluntad.
PRINCIPIO I11
El presente Codigo tiene por objeto fundamental regular 10s derechos y obligaciones
de empleadores y trabajadores y proveer 10s medios de conciliar
sus
respectivos intereses.
Consagra el principio de la cooperacion entre el capital y el trabajo como base de la
economia nacional.
Regula, por tanto, las relaciones laborales, de caracter individual y colectivo,
establecidas entre trabajadores y empleadores
o
sus
organizaciones profesionales, asi como
10s derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestacion de un
trabaj
o
subordinado.
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No se aplica a 10s funcionarios y empleados publicos, salvo disposicihn contraria de
la presente ley
o
de 10s estatutos especiales aplicables a ellos.
Tampoco se aplica a 10s miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional.
Sin embargo, se aplica a 10s trabajadores que prestan servicios en empresas del
Estado y en
sus
organismos oficiales authnomos de caracter industrial, comercial,
financier0
o
de transporte.
PRINCIPIO
IV
Las leyes concernientes a1 trabajo son de caracter territorial
Rigen sin distincihn a dominicanos y a extranjeros salvo las derogaciones admitidas
en convenios internacionales.
En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida
por el derecho comun.
PRINCIPIO V
Los derechos reconocidos por la ley a 10s trabajadores, no pueden ser objeto de
renuncia
o
limitacihn convencional.
Es nulo todo pacto en contrario.
PRINCIPIO VI
En materia de trabajo 10s derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas
segh las reglas de la buena fe.
Es ilicito el abuso de 10s derechos.
PRINCIPIO VI1
Se prohibe cualquier discriminacihn, exclusion
o
preferencia basada en motivos de
sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinion politica, militancia
sindical
o
creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de
proteccihn a la persona del trabajador. Las distinciones exclusiones
o
preferencias basadas
en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no estan comprendidas en esta
prohibicihn.
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PRINCIPIO VI11
En cas0 de concurrencia de varias normas legales
o
convencionales, prevalecera la
mis favorable a1 trabajador.
Si hay duda en la interpretacihn
o
alcance de la ley, se decidira en el sentido mas
favorable a1 trabajador.
PRINCIPIO
M
El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en
hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulacihn
o
fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contraactuales no laborales, interposicihn
de persona
o
de cualquier otro medio. En tal caso, la relacihn de trabajo quedara regida por
este Chdigo.
PRINCIPIO X
La trabajadora tiene 10s mismos derechos y obligaciones que el trabajador. Las
disposiciones especiales previstas en este Chdigo tiene como prophsito fundamental la
proteccihn de la maternidad.
PRINCIPIO XI
Los menores no pueden ser empleados en servicios que no Sean apropiados a
su
edad, estado
o
condicihn
o
que les impidan recibir la instruccihn escolar obligatoria.
PRINCIPIO XI1
Se reconocen como derechos bisicos de 10s trabajadores, entre otros, la libertad
sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitacihn profesional y el respeto a
su
integridad fisica, a
su
intimidad y a
su
dignidad personal.
PRINCIPIO XI11
El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solucihn de
sus
conflictos,
la creacihn y el mantenimiento de jurisdicciones especiales.
Se instituye como obligatorio el preliminar de la conciliacihn
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