Ley Nº 160. Pension a la Sra. Consuelo Mena Vda. del Dr. Pedro E. de Marchena.
Fecha de disposición | 14 Octubre 1939 |
Número de Ley | 160 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1939 |
Número de registro | 3270801 |
Número de Gaceta | 5369 |
can
B
la provincia, quedaran
5
disposicidn del Ministerio transi-
torio.
Las
fuerzas de la revoluci6n entrarBn
5
guarnecer la Capi-
tal
B
10s ocho dias de firmado este convenio.
59
A
ningh funcionario, empleado
6
particular, cushquiera
que sea, se le podrii inferir agravios ni perseguirlo por
sus
opi-
niones politicas en favor del Gobierno que cesa.
69 Este convenio sera aprobado por el Gobierno veinte
y
cuatro horas despuks de acordado
y
firmado,
y
ninguua de las
partes contratantes podrii infringirlo bajo especiosos pretexlos.
Asi
lo convinieron
y
firmaron bajo la
fi!
del jurament:, cris-
tiano
y
la palabra de honor de
10s
respectivos comisiorladoF el
dia
y
aiio arriba expresados, siendo las seis de la tarde.-Manuel
A.
CBceres, Francisco Saviiih, R. Pkrez, Julian Zorrilla,
P.
B.
Rodriguez.-Asisti
:
Luigi Cambiaso, C6nsul de 1talia.-Asisti
:
J.
M.
Leyba, C6iisul de
10s
Paises Bajos.-Aprobado el presente
convenio por
el
Presidente de
la
Repfib1ica.-El Ministro de
Guerra
y
Marina,
Fi!lix
MP.
Lluveres.
Num. 1640.-DECRETO de
10s
Jefes Superiores del Movimiento
Nacional, en el Cibao, estableciendo un Gobierno Provisional.
Dios,
Patria
y
Libertad.-Republica
Dominicans.--Juan
Isidro Ortea
y
Jose
Caminero, generales de divisi6n de
10s
ej@r-
citos de la Repitblica
y
jefes superiores de operaciones
dei
Mo-
vimiento Nacional.
Considerando :*que habiendo sido legitimado el mos.irnieiito
revolucionario por la mayoria de 10s pueblos de la Republica, ad-
heridos voluntariamente
B
61,
se hace indispensable la creacjh
de
un
centro de gobierno provisional que dirija
y
de organizacih
si
10s
diferentes ramos del servicio p6blico.
Considerando: que la ciudad de Santiago de
10s
Caballeros,
punto &ntrico,
es
la
llamada por
su
importancia
B
ser el asiento
de este Gobierno provisional.
De
acuerdo con las instrucciones recibidas del general
Igna-
cio M. GonzBlez, jefe superior del movimiento,
DECRETAN
:
Art.
19
Se establece un Gobierno provisional en la ciudad de
Santiago de
10s
Caballeros
con
el titulo distintivo de “Gobierno
provisional del movimiento nacional”.
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