Ley Nº 166-03. Ley que Dispone para el Año 2004 la Participacion de los Ayuntamientos en los Montos Totales de los Ingenios del Estado Dominicano Pautados en L la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Publicos de la Nacion, Sera de 8%, y a Partir del Año 2005, Se Consignara Un 10%, Incluyendo los Ingresos Adicionales y los Recargos.

Fecha de disposición06 Octubre 2003
Número de registro3337928
Fecha de publicación01 Enero 2003
Número de Ley166-03
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
Número de Gaceta10233
-45-
Ley No.
166-03
dispone que para el ano 2004, la participacion de 10s ayuntamientos en
10s montos totales de 10s ingresos del Estado Dominican0 pautados en la Ley de
Presupuesto de Ingresos y Gastos Publicos de la Nacion, seri de
8%,
y a partir del ano
2005, se consignari
un
lo%,
incluyendo 10s ingresos adicionales y 10s recargos.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
166-03
CONSIDERANDO:
Que la aprobacion de la Ley No. 17-97 del 4 de enero
de 1997 establecio un significativo cambio en las relaciones entre el Estado y 10s
municipios, confiriendo a estos ultimos un aumento en 10s recursos que venian percibiendo
a traves de la Ley No. 140 del 24 de junio de 1983;
CONSIDERANDO:
Que la renovada vitalidad y desarrollo de la
adrninistracion municipal, asi como la innovacion de 10s gobiernos locales, como primera
instancia administrativa a la que se dirigen 10s ciudadanos en busca de soluciones a
sus
necesidades mas basicas, hacen necesario plantearse nuevas soluciones legales, eficientes y
oportunas;
CONSIDERANDO:
Que es comun el sentimiento de que el 4% que se
venia destinando a favor de todos 10s municipios del pais del monto de la Ley de
Presupuesto de Ingresos y Gastos Publicos de la Nacion correspondiente a 10s ingresos de
orden interno, incluyendo 10s adicionales y 10s recargos, es notoriamente insuficiente para
que 10s municipios puedan atender todos 10s gastos operativos, de prestacion de servicios y
de inversion e infraestructuras que
sus
comunidades les demandan;
CONSIDERANDO:
Que es factible que la aplicacion del importe global de
la participacion municipal se siga distribuyendo entre 10s municipios con arreglo a
su
poblacion;
CONSIDERANDO:
Que con la participacion de 10s municipios de 10s
ingresos del Estado se cumple la funcion basica de financiacion generica de dichas
entidades, sin perjuicio de preverse la cobertura financiera necesaria, de naturaleza
especifica, con el fin de resolver situaciones extraordinarias de necesidad;
CONSIDERANDO:
Que es necesario mantener el porcentaje del 40%
dedicado a gastos de capital e inversiones en obras para el desarrollo economico y social de
sus
respectivas comunidades urbanas y rurales, conforme lo establece la Ley 17-97;

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