Ley Nº 167-21. De mejora regulatoria y simplificación de trámites
Esta ley tiene por objeto definir y articular las políticas públicas dirigidas a la mejora regulatoria y la simplificación de trámites administrativos.
Esta ley es aplicable a todos los entes y órganos que integran la Administración Pública, centralizada, descentralizada funcional y territorialmente, organismos autónomos, empresas públicas y corporaciones de derecho público.
Párrafo: Las disposiciones establecidas en esta ley, podrán ser acogidas por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos extrapoder, en la medida en que ejerzan funciones administrativas compatibles con sus respectivas normativas, bajo sus propias directrices, creación, regulación e implementación.
Para los efectos de esta ley se entiende por:
1) Agenda o planificación regulatoria: Es una lista de todas las regulaciones que los distintos entes y órganos de la Administración Pública pretenden promulgar, modificar y derogar en un periodo de tiempo determinado.
2) Análisis de la calidad regulatoria: Es el proceso integral, gradual y continuo de estudio de las disposiciones normativas vigentes de carácter general que establecen procedimientos administrativos y crean trámites y servicios. Constituye una herramienta para evaluar los efectos y costos de los procedimientos administrativos vigentes de cara a la regulación que los crea.
3) Análisis de Impacto Regulatorio (AIR): Es el instrumento de política pública que permite determinar si los beneficios de las regulaciones superan sus costos y evaluar objetivamente si estas son necesarias y se justifican para la consecución de objetivos de política pública.
4) Autoridad convocante: Es el ente u órgano contenido dentro del ámbito de aplicación de esta ley a cargo de la elaboración de la propuesta de regulación.
5) Beneficio: Es el incremento del bienestar social y económico generado a partir de la aplicación de las regulaciones, considerándose también como beneficio a los costos evitados por la aplicación de las mismas.
6) Carga Administrativa: Es toda actividad o procedimiento de naturaleza administrativa que deben llevar a cabo los administrados para cumplir con las obligaciones derivadas de la actividad regulatoria del Estado.
7) Ciclo regulatorio: Es el proceso que se lleva a cabo para elaborar y revisar una regulación, compuesto por la planificación, la etapa de consulta pública, la elaboración de análisis de impacto regulatorio, la publicación y la implementación y moni toreo.
8) Consulta Pública: Es un mecanismo de participación ciudadana que se utiliza para transparentar el proceso de producción y revisión de las regulaciones, permitiendo la recepción de comentarios por parte de los diferentes grupos interesados y del público en general.
9) Costos: Se refiere a la reducción del bienestar social y económico derivado del cumplimiento de las regulaciones, los cuales pueden ser, según su naturaleza, directos o indirectos, cuantificables o no cuantificables y atribuidles a los consumidores, contribuyentes, empresas, gobierno, autoridades y otros grupos.
10) Costos de cumplimiento: Se refiere a los costos de naturaleza directa o indirecta en los que incurren las empresas u otras partes a las que vaya dirigida la regulación al llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con los requisitos regulatorios, así como los costos al gobierno por la administración y aplicación de la regulación.
11) Ex ante: Es la referencia temporal prospectiva que alude a cualquier momento previo a la entrada en vigencia de una determinada regulación, que busca identificar los probables beneficios netos ya sea en términos sociales y económicos.
12) Ex post: Es la referencia temporal retrospectiva que alude a cualquier momento posterior a la entrada en vigencia de una determinada regulación, que busca identificar si la medida implementada alcanzó los objetivos previamente establecidos o si es necesario un ajuste para el logro de las metas futuras.
13) Interoperabilidad: Es la capacidad de los sistemas de Tecnologías de Información y Comunicaciones de interconectar datos y procesos para compartir información y conocimiento dentro del marco de la protección, la ética y la seguridad, de manera ágil, eficiente y transparente entre las administraciones públicas.
14) Mejora regulatoria: Es la política pública que contribuye al proceso de toma de decisiones del Estado permitiendo la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.
15) Registro Único de Mejora Regulatoria: Es el portal oficial de la Administración Pública para el registro de trámites, regulaciones administrativas, la realización de consulta pública y la presentación y publicación de la planificación regulatoria.
16) Propuesta de regulación: Se refiere al anteproyecto de regulación que la autoridad convocante pretenda emitir en el ámbito de sus competencias.
17) Registro Único de Regulaciones Administrativas: Es el repositorio en línea conformado por la versión digital de las regulaciones administrativas vigentes por tipo de regulación, institución y sector económico.
18) Regulación: Es el acto administrativo de carácter general expedido por la Administración Pública, materializado en cualquier instrumento jurídico.
19) Servicio: Es cualquier beneficio o actividad que, en el ámbito de sus competencias, brinden los órganos y entes de la Administración Pública, a personas físicas y jurídicas, con previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables.
20) Trámite gubernamental: Se refiere a todo procedimiento administrativo que realizan las personas físicas o jurídicas ante los distintos entes y órganos de la Administración Pública, para poder efectuar una solicitud o entrega de información, a los fines de cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio público o que se emita un acto administrativo. Además, se consideran trámites gubernamentales las obligaciones de conservar registros o documentos, con excepción de aquellos que sólo deban presentarse a requerimiento expreso de la Administración Pública.
Los principios que rigen esta ley son los siguientes:
1) Principio de control posterior. La autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada y el cumplimiento de la normatividad sustantiva, iniciando los procedimientos sancionadores pertinentes en caso de que la información presentada no sea veraz.
2) Principio de utilidad y pertinencia. Congruencia entre el objeto del procedimiento administrativo y los requisitos exigidos. Un requisito será impertinente cuando no guarde relación con el objeto del procedimiento.
3) Principio de gobierno abierto. Garantizar la...
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