Ley Nº 1683-48, sobre Naturalización

CAPÍTULO I Artículos 1 a 33
ARTÍCULO 1

Puede adquirir la nacionalidad dominicana, por naturalización, toda persona extranjera mayor de edad:

  1. que haya obtenido fijación de domicilio en la República de conformidad con el artículo 13 del Código Civil, seis meses después de la concesión del domicilio;

  2. que justifique una residencia no interrumpida de dos años por lo menos en la República;

  3. que justifique seis meses por lo menos de residencia no interrumpida en el país, si ha fundado y sostenido industrias urbanas u rurales, o si es propietaria de bienes inmuebles radicados en la República;

  4. que haya residido sin interrupción en el país por seis meses o más, si ha contraído matrimonio con una dominicana, y está casado con ella al tiempo de solicitar la naturalización;

  5. que haya obtenido del Poder Ejecutivo la concesión del domicilio de conformidad con el art. 18 del Código Civil, al cumplir 3 meses por lo menos de la concesión, siempre que justifique tener en cultivo una parcela de terreno de no menos de 30 hectáreas.

Párrafo I.- Las interrupciones de residencia por viajes al extranjero de no más de un año de duración, con intención de retorno, se computarán en la residencia en el país. Asimismo podrá computarse una residencia de no más de un año en el extranjero si ha sido en una misión o función conferida por el Gobierno Dominicano.

Párrafo II. El Poder Ejecutivo tendrá facultad para conceder la nacionalidad dominicana sin ningún requisito de residencia ni de pago de impuestos o derechos a la mujer extranjera que al contraer matrimonio con un dominicano, haya conservado su nacionalidad extranjera en la forma previa prevista en el artículo 12, del Código Civil, reformado.

Párrafo III. El Poder ejecutivo tendrá facultad para conceder la nacionalidad dominicana, sin ningún requisito de residencia ni de pago de impuestos o derechos, a la mujer extranjera que, al contraer matrimonio con un dominicano, haya conservado su nacionalidad en la forma prevista en el artículo 12 de Código Civil reformado.

ARTÍCULO 2

Los extranjeros que hayan sido contratados para prestar servicios técnicos o especiales en las fuerzas armadas de la República, pueden obtener el beneficio de la naturalización sin ejecución a los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo, y con exoneración de los derechos previstos más adelante después de seis meses de residencia en el país.

ARTÍCULO 3

La mujer casada con un extranjero que se naturaliza dominicana podrá obtener la naturalización sin ninguna condición de permanencia en el país, siempre que la solicite conjuntamente con su marido y se encuentre en la República en el momento en que la solicite.

Posteriormente a la naturalización del marido, ella podrá naturalizarse sin estar sometida a ninguna otra condición, siempre que resida en el país al hacer la solicitud y esté debidamente autorizada por él; esta autorización no será necesaria si al solicitar la mujer la naturalización justifica en su instancia que su ley nacional no exige, para la obtención de otra nacionalidad, la autorización marital.

En ambos casos, deberán ser pagados los derechos correspondientes.

Párrafo.- Los hijos mayores de dieciocho años del naturalizado podrán obtener su naturalización, con sólo un año de residencia en el país, si la solicitan conjuntamente con su madre.

ARTÍCULO 4

Los hijos menores de dieciocho años, solteros, legítimos, legitimados o naturales reconocidos, adquieren de pleno derecho por la naturalización de su padre la nacionalidad dominicana; pero tendrán el derecho, cuando lleguen a la mayor edad, y durante un año, de renunciar a ella, declarando por acta redactada por un oficial público remitida al Poder Ejecutivo, que desean tener su nacionalidad de origen. se publicará un aviso de esta declaración en la Gaceta Oficial y se hará un asiento del caso en los registros previstos más adelante.

Párrafo.- Los mismos efectos produce la naturalización de la madre cuando no exista el padre, o cuando, existiendo, tenga la madre la guarda de sus hijos.

ARTÍCULO 5

No será necesaria la mayoridad de 21 años para pedir la naturalización cuando se estuviere casado, o cuando siendo el impetrante mayor de dieciocho años, estuviere autorizado por sus pa-dres, y a falta de éstos, por la persona que tenga su representación legal.

CAPÍTULO II Procedimiento para la Naturalización Ordinaria Artículos 6 a 12
ARTÍCULO 6

La naturalización se solicitará del Poder Ejecutivo por conducto del Secretario de Estado de lo Interior, y deberán anexarse a la solicitud los documentos siguientes: a) un certificado de no delincuencia expedido por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente; y b) el acta de nacimiento, con la traducción oficial, si no está escrita en lengua castellana. A falta de acta de nacimiento, por imposibilidad material de obtenerse, podrá aceptarse como equivalente un acta redactada ante el Juez de Paz suscrita por tres personas mayores de edad...

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