Ley Nº 17-19. Ley sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados.

Fecha de disposición20 Febrero 2019
Número de Ley17-19
Fecha de publicación28 Febrero 2019
Número de registro3393456
Número de Gaceta10934
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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Ley No. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación
de Productos Regulados. G. O. No. 10934 del 28 de febrero de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 17-19
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el negocio del tráfico ilícito se trata de un fenómeno
complejo que incluye pluralidad de jurisdicciones, actividades y delitos subyacentes y de
agentes implicados que continúa evolucionando debido al difícil control en las fronteras y
al empleo de tecnologías modernas y representa una serie de amenazas interrelacionadas
para la sociedad en su conjunto.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el comercio ilícito impacta negativamente la
capacidad recaudatoria de los Estados debido al contrabando y la evasión fiscal.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el comercio ilícito distorsiona la dinámica del
mercado al obligar a las industrias que cumplen con sus obligaciones legales y tributarias a
competir en condiciones inequitativas contra importadores y comercializadores que evaden
el pago de los impuestos, afectando la sostenibilidad de la sociedad en su conjunto.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el comercio ilícito de productos falsificados puede
tener consecuencias graves en la salud de los consumidores al inundar el mercado con
productos que no cumplen con las normas mínimas de calidad o con productos falsificados
como medicamentos, que atentan contra la vida del público en general.
CONSIDERANDO QUINTO: Que las previsiones legales existentes en República
Dominicana no logran configurar de manera apropiada y sancionar de forma contundente
los delitos de falsificación, contrabando, fraude fiscal, fabricación ilegal ni establecer las
vinculaciones evidentes entre el comercio ilícito y otros delitos conexos como lavado de
activos, corrupción y crimen organizado.
CONSIDERANDO SEXTO: Que se hace necesario fortalecer la capacidad institucional
del Estado y establecer mecanismos que faciliten que los autores y organizaciones
dedicadas o relacionadas con este tipo de actividades sean procesadas y sancionadas por las
autoridades competentes.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la Procuraduría General de la República requiere de
mayores recursos y herramientas legales que apoyen su accionar en la investigación,
persecución y sanción de actividades delictivas complejas susceptibles de afectar múltiples
jurisdicciones, tales como el comercio ilícito, el contrabando y la falsificación de bienes.
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CONSIDERANDO OCTAVO: Que mediante Resolución del Consejo Superior del
Ministerio Público número 4/2014, Acta 0005, de fecha 29 de abril del 2014 fue cre ada la
Procuraduría Especializada de Crímenes y Delitos contra la Salud (PEDECSA), la cual
tiene como objeto prevenir, investigar, perseguir y procesar a toda persona física o moral
que resulte responsable del comercio ilícito de bienes, falsificación de m edicamentos,
cosméticos, bebidas alcohólicas y el contrabando en todo el territorio nacional.
VISTA: La Resolución No.333-06, del 8 de agosto de 2006, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita por el Gobierno de la República
Dominicana el 10 de diciembre de 2003.
VISTA: La Resolución No. 355-06, del 14 de septiembre de 2006, que aprueba la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
suscrita el 15 de noviembre de 2000.
VISTA: La Ley No. 11-92, del 16 mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de
República Dominicana.
VISTA: La Ley No. 20-00, del 8 de mayo de 2000, sobre Propiedad Industrial.
VISTA: La Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley No. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un Impuesto al
Consumo de Combustibles Fósiles y Derivados de Petróleo.
VISTA: La Ley General de Salud, No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, modificada por la
Ley No. 22-06, del 15 de febrero de 2006.
VISTA: La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No.
358-05, del 26 de julio de 2005.
VISTA: La Ley Orgánica del Ministerio Público, No. 133-11, del 7 de junio de 2011.
VISTA: La Ley No.107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: Ley No.155-17, del 1 de junio de 2017, que deroga la Ley No.72-02, del 26 de
abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, con
excepción de los artículos 14, 15,16, 17 y 33, modificados por la Ley No.196-11.

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