Ley Nº 17-24. Que introduce modificaciones a la ley núm. 491-06, de aviación civil de la república dominicana

Fecha de disposición05 Junio 2024
Fecha de publicación06 Junio 2024
Número de Ley17-24
Número de Gaceta11151
- 11 -
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del
mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); años 180 de la Independencia y 161 de la
Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Melania Salvador Jiménez Milciades Franjul Pimentel
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su
conocimiento y ejecución.
DADAen Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181
de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 17-24 que introduce modificaciones a la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil
de la República Dominicana. G. O. No. 11151 del 6 de junio de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 17-24
Considerando primero: Que, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm.491-06,
de Aviación Civil en la República Dominicana, el Instituto Dominicano de Aviación Civil
(IDAC), como ente público especializado y técnico, tiene entre sus funciones el control y la
supervisión de la aviación civil en la República Dominicana, a fin de garantizar su desarrollo
de manera segura y ordenada, de conformidad con las normas, métodos y prácticas
recomendadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), como Estado
parte del Convenio de Aviación Civil Internacional, Chicago 1944;
- 12 -
Considerando segundo: Que, en los últimos años, lo relativo a la aviación civil y los avances
de la tecnología han experimentado transformaciones sustanciales que ameritan la
intervención del Estado para su regulación y eficiente supervisión, control y vigilancia,
acorde con las normas internacionales sobre la materia y en beneficio del Estado dominicano;
Considerando tercero: Que para los fines del cumplimiento del control y vigilancia que
debe ejercer el Estado, se hace necesaria la identificación de actuaciones, la concreción de
infracciones y las correspondientes sanciones, acorde con las necesidades actuales, las
actuaciones colectivas y en correspondencia con las normas internacionales, lo que
potencializaría el papel regulador del Estado;
Considerando cuarto: Que existen ciertos aspectos de la Ley núm.491-06, de Aviación
Civil de la República Dominicana, que, dado el tiempo transcurrido desde su entrada en
vigencia y tomando en cuenta los cambios que han acontecido en el régimen legal de
organización y funcionamiento de la Administración Pública, ameritan su adecuación a los
fines de que pueda realizar sus funciones y atribuciones atendiendo a criterios de
racionalidad, coherencia, planificación y debido proceso;
Considerando quinto:Que el Estado dominicano reconoce la necesidad y tiene el
compromiso de mantener su legislación actualizada y a la par con las normas internacionales
en materia de seguridad operacional, en especial en lo relativo al indicado Convenio de
Chicago.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Resolución núm.964, del 11 de agosto de 1945, que aprueba la Convención de
Aviación Civil Internacional, el Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional y el
Convenio Provisional de Aviación Civil Internacional.
Vista: La Ley núm.200-04, del 28 de julio de 2004, Ley General de Libre Acceso a la
Información Pública.
Vista: La Ley núm.491-06, del 22 de diciembre de 2006, Ley de Aviación Civil de la
República Dominicana;
Vista: La Ley núm.188-11, del 16 de julio de 2011, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la
Aviación Civil.
Vista: La Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
Vista:La Ley núm.247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de la Administración
Pública.
- 13 -
Vista: LaLey núm.107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en
sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Vista:La Ley núm.139-13, del 13 de septiembre de 2013, Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas de la República Dominicana.
Vista:La Ley núm.57-23, del 6 de octubre de 2023, que crea un Régimen de Incentivos
Fiscales a la Aviación Civil Comercial Nacional e Internacional.
Visto: El Decreto núm.376-16, del 27 de diciembre de 2016, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley No.188-11, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil.
Visto: El Decreto núm.172-24, del 22 de marzo de 2024, que declara de alta prioridad
nacional la actualización continua del marco legal y normativo que regula la aviación civil
dominicana, para asegurar que el mismo se mantenga en consonancia con los estándares de
seguridad operacional del transporte aéreo de la Organización de Aviación Civil
Internacional. Instruye al Instituto Dominicano de Aviación Civil a liderar el proceso de
revisión y actualización de la Ley núm.491-06, acorde a los estándares de la Organización
de Aviación Civil Internacional.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto actualizar al marco internacional vigente sobre
la aviación civil, las actividades relativas al uso de drones en el espacio aéreo nacional,
operadores aéreos, navegación aérea, meteorología aeronáutica, operadores de aeródromos,
programas de entrenamiento o los instructores de vuelo, entre otros aspectos, mediante la
modificación, adición y la derogación de varios artículos a la Ley núm.491-06, del 22 de
diciembre de 2006, de Aviación Civil de la República Dominicana.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación general y rige en todo el
territorio nacional.
CAPÍTULO II
DE LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY NÚM.491-06
Artículo 3.- Modificación artículo 1 de la Ley núm.491-06. Se modifica el artículo 1 de la
Ley núm.491-06, del 22 de diciembre de 2006, de Aviación Civil de la República
Dominicana, para que diga:

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