Ley Nº 17-95. Ley que Introduce Modificaciones a la Ley No.50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la Republica Dominicana.

Fecha de disposición17 Diciembre 1995
Número de Ley17-95
Fecha de publicación01 Enero 1995
Número de registro3333253
Número de Gaceta9916
EmisorMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.
-3-
Ley No.
17-95
que introduce modificaciones a la Ley No.50-88 sobre Drogas y
Sustancias Controladas en la Republica Dominicana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 17-95
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Se modifica el Articulo 5 de la Ley 50-88, sobre Drogas y
Sustancias Controladas de la Republica Dominicana, el cual dispondra en lo adelante lo
siguiente:
"Cuando se trate de cocaina, la magnitud de cada cas0 sometido a la justicia
se determinara de acuerdo a la escala siguiente:
A) Cuando la cantidad de la droga no excede de un (1) gramo, se
considerara la simple posesion, y la persona
o
las personas procesadas se clasificarin como
aficionados. Si la cantidad es mayor de un (1) gramo, per0 menor de cinco (5) gramos, la
persona
o
personas procesadas se clasificaran como distribuidores. Si la cantidad excede
10s cinco (5) gramos, se considerara a la persona
o
las personas procesadas como
traficantes.
B)
No se considerara aficionado cuando la droga que la persona lleve
consigo tenga como fin la distribucihn
o
venta, cualquiera que sea
su
cantidad en este caso,
se considerara a1 procesado como distribuidor
o
vendedor".
Articulo
2.-
Se agrega un parrafo c) a1 Articulo
6
de la Ley 50-88, sobre
Drogas y Sustancias Controladas en la Republica Dominicana, que dispondra en lo adelante
lo siguiente:
"c) No se considerara aficionado, cuando la droga que la persona lleve
consigo tenga como fin
su
distribucihn
o
venta, cualquiera que sea
su
cantidad en este
caso, se considerara a1 procesado como distribuidor
o
vendedor".
Articulo 3.- Se modifica el parrafo del Articulo 53 de la Ley 50-88, sobre
Drogas y Sustancias Controladas en la Republica Dominicana en la siguiente forma:
"Parraf0.- Esta comision emitira
su
juicio y recomendara a1 tribunal
apoderado si procede enviar a1 procesado a un centro publico
o
especializado en tratamiento para la desintoxicacion, rehabilitacion y
reinsercion social,
o
someterlo a la accion de la justicia represiva".

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