Ley Nº 172-03. Ley que Autoriza Al Poder Ejecutivo Imprimir, Emitir y Negociar Bonos por Valor de Rd$5,140,000,000.00, para Ser Destinados a Refinanciar Deudas del Estado.
Fecha de disposición | 07 Noviembre 2003 |
Número de Ley | 172-03 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2003 |
Número de registro | 3337977 |
Número de Gaceta | 10239 |
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Ley No. 172-03 que autoriza
al
Poder Ejecutivo imprimir, emitir y negociar bonos por
valor de RD$5,140,000,000.00, para ser destinados a refmanciar deudas del Estado.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 172-03
CONSIDERANDO:
Que a traves de la Ley No. 104-99 se emitieron bonos
por un valor de CINCO MIL MILLONES DE PESOS OR0 CON 00/100
(RD$5,000,000,000.00) para pagar deudas con el Gobierno contraidas con anterioridad a1
16 de agosto del 1996;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto No. 989-01, de fecha dos (2)
del mes de octubre del aiio dos mil uno (2001), el Poder Ejecutivo transfirih a la Secretaria
de Estado de Finanzas todo el pasivo constituido por las deudas que, a1 momento de
su
capitalizacihn, mantenia la Corporacihn Dominicana de Electricidad con
sus
acreedores;
CONSIDERANDO:
Que el Banco de Reservas asumih parte de las
obligaciones de la Secretaria de Estado de Finanzas de pagar el pasivo que la Corporacihn
Dominicana de Electricidad mantenia con empresas y suplidores privados de energia;
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad el Gobierno Central y otras
instituciones del Estado mantienen una deuda con el Banco Agricola y el Banco de
Reservas, lo cual limita el rol de esas instituciones como proveedores de credito para 10s
productores agricolas;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno reconoce la importancia de que el
Banco de Reservas y el Banco Agricola continuen canalizando recursos frescos a 10s
productores agropecuarios, a fin de fomentar la produccihn agropecuaria nacional;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno no dispone de excedentes de recursos
presupuestarios para atender las demandas de recursos del sector agropecuario;
CONSIDERANDO:
Que es interes del Gobierno honrar
sus
pasivos sin
crear presiones excesivas e innecesarias sobre las finanzas publicas, manteniendo una
politica racional de credito publico;
CONSIDERANDO:
Que estos pasivos podrian ser pagados con bonos del
Estado Dominican0 denominados en pesos dominicanos.
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