Ley Nº 174. Orden que Reforma la Tarifa de Costa Judiciales.

Fecha de disposición17 Junio 1918
Número de registro3346538
Número de Ley174
Fecha de publicación01 Enero 1918
Número de Gaceta2918
-451-
4
Dada en
la
Sala de Sesiones‘ de
la
Ciimara de Diputados,
en Santo Domingo,
D.
N.,
Repliblica Dominicana,
a
10s
diez
y
who
dias del mes de Diciembre,
Cel
afio
mil novecientas treinta
Y
cinco; alio
9.29
de
la Independencia
y
73~ de la Restauracih
El
Presidente,
Miguel Angel
.
T.
Roca.
v
Los
Secretarios
:
Dr.
JG&
E.
Aybar
J.
M.
VidaI V.
PR0MULGADA.- En cons’ecuencia, mando
y
ordeno que
la presente ley
sea
publicada en la Gaceta Oficial
y
en 10s per%-
dicos
“Listin
Diario,
y
“La Opini6n” para
su
conocimiento, cum-
p!imciento
y
ejecuci6n.
DADA en el Palacio del Poder Ejecutivo, Ciudad de Santo
Domingo, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s veinte dias
del mes de diciembrz del afio mil novecientos treinta
y
cinco.
J.
B.
PEYNADO.
Wodifieaciin
del
articulo
euarto
de
la
ley
sohre
!porte de
armas,
numeru
1216
del
alo
1929.-
G.
0.
No.
4664,
del
31
de
Diciamhre
de
1933.
EL
CONGRESO NACIONAL,
En
Nombre
de
la
Repftblica
DECLARADA
JA
URGENCIA
HA DADO
LA
SIGUIENTE
LEY
NUMERO
10161.
ARTICULO
UN1CO:-
Se
ayrega a1 pirrafo
11
del articulo
cuarto
de
la ley sobre porte
de
armas,
nfimero mil doscientos
diez
y
seis,
prornulgada el dia quince de noviembre
del
afio
mil
navecientos veintinueve,
la
siguiente disposici6n
:
“El Secretario de Estado
de
lo Interior, Policia, Guerra
y
Marina puede igualmente, previa autorizaci6n dal Poder Ejecu-
tivo, conceder licencia
a
otros funcionariod
y
empleados de la ad-
ministracibn publica, cuando la naturaleza de las atribuciones
que ejercen indique la conveniencia de
que
esth
armados”.
DADA
en la Sala de Sesiones dc la CBmara de Diputados,
en Santo Dominigo, D.
N.,
Repablica Dominicana,
a
10s
veintisiete
b

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