Ley Nº 175. Durante el Dia Domingo Durante los Dias de Fiesta Legalmente Esteblecidos, los Estableciemiento Comerciales, Industriales y Fabriles y la Oficinas Publicas; Estan Obligados Al Ciere

Fecha de publicación01 Enero 1925
Número de Ley175
Fecha de disposición26 Mayo 1925
Número de registro3265090
Número de Gaceta3651
-151-
EL
CON-
NAQQNAL,
HA
DADO LA
SIGUIENTE
LEY:
En
Nanbre
de
la
G.
0.
No.
3651-
NUMEEO
175.
Art.
lo.-
Durante
el
dia doming0
p
durante
IQS
dias de
fie%
ta
legalmente establecidoe,
10s
establecimientos comerciales, in-
dustriales
y
fabriles
y
las oficinas publicas; &An obligados
a1
cierre
.
P6rrafo.-
Los
establecimientos de detalle de provisiones
y
las bmberias, padran aljrir
sus
puertas
Ice
dias no
Iaborables,
hasta las diez
de
la maiiana
.
Los
mercrtdos
pubiicos para la venta de
carnes,
pesead~,
aves, legumbres, frutos del pais,
y
las
carnicefias, podr5n edar
abiertos
en
esos,
dim
haski
las doce meridiano.
Art.
20.-
Los
dmacenes,
establecimientos
de
detalle de
mercancm
y
provisiones, ofkinas
de
negocioe
p
facturias
urba-
nas
pxiri%n
permanecer abiertos a1
p~Wieo,
10s
dias
Iakorables,
hasta
las
7
p.
m
.
hora en
que
deberh
cerrar
sus
puertas.
Pirrafo
A.-
Los
&as
sibado
y
la
vkpera
de
tdo
dia
de
fiesta
legal,
10s
establecimientos
de
&talks
de
mereancis
o
dc
prcwisianes,
podrhn
permanecer
abiertos
a1
piiblico hasta
18s
9
p.m.
lParrafo
B.-
Las barberias pmirin
prestar
as
servieios
al
publico lhasta
las
7
p.
m.
las
dias ,la.borables
y
hash
las
1'1
p-
m.
10s
Abadm
y
vispera
de
dias
festivos
.
Art.
30.-
Se
exceptfian de
las
prohibiciones contenidas
en
la
presente
Ley
;
Las
cafk
restaurants, hotales.
10s
teatros.
easi-
nos,
clubs, centros
de
recrtos
y
mercaiios de leche;
109
matade-
ros,
las fibricas
v
factorias
en
10s
campos,
lm
dispcnsarios,
ha-
pitales
y
clinics,.
;
la:,
oficinas
de
correos, de teiegtrafos
y
tel6fo-
nos:
las
agencias inaritimas para
solo
el
despacho de
blrques
y
pasajeros
;
las
agencias funerarias
:
las
imprentas, las panade-
rias
;
las
plantas
el6ctricas
:
ftibrica
de
hielo
:
las farrnacias
3-
la:
empresas de transportes
.
Art.
40.-
Las
clontr3ven43iows
a
la
presenie
le>-
se
castiga.
ran
con
cinco
pesos
de
multa
por
cada
infraccih
J-
!a
reimeidm-
cia con veinticinco
pesos
de
multa
5-
5
diaa
de
prisi.jn
PArrafo.-
Toda
ley
o
paiwte
de
ley
que
sea
emiraria a
Is
presente
queda
deerogada
.
Dada
en
la
Sala
de
Sesione3
de
la
Chara
de
Diputados,
cy

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