Ley Nº 176-07. Ley del Distrito Nacional y los Municipios.

Fecha de disposición17 Julio 2007
Número de Ley176-07
Fecha de publicación20 Julio 2007
Número de registro3345180
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
Número de Gaceta10426
-3-
Ley No.
176-07
del Distrito Nacional y 10s Municipios
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
176-07
CONSIDERANDO: Que 10s municipios y el Distrito Nacional constituyen las entidades
bisicas del territorio, en donde la comunidad ejerce todas
sus
actividades, estando
representada por
sus
ayuntamientos, que como gobiernos locales que son, deben garantizar
y promover el bienestar social, economico y la prestacion de servicios eficientes a todos 10s
municipes;
CONSIDERANDO: Que 10s ayuntamientos, como organismos de la adrninistracion
publica que forman parte del Estado deben contar para el desarrollo de
sus
actividades con
un marco regulatorio que defina de manera Clara y coherente las bases politicas,
administrativas e institucionales a 10s fines de garantizar la participacion democratica de
sus
habitantes en la toma de decisiones de 10s gobiernos locales;
CONSIDERANDO: Que las leyes Nos. 3455 y 3456 de Organizacion Municipal y del
Distrito Nacional, del 21 de diciembre de 1952, por el tiempo transcurrido y 10s cambios
socio-politicos acaecidos desde
su
aprobacion, no se ajustan a las necesidades
organizacionales y de funcionamiento de 10s municipios, haciendose necesaria
su
profunda
revision;
CONSIDERANDO: Que el regimen juridic0 municipal debe responder a las nuevas
corrientes de reformas, rnodernizacion institucional y descentralizacion, teniendo en cuenta
que 10s ayuntamientos son las instancias que mis cerca estan del ciudadano y, por ende,
garantizan que 10s servicios que les son consustanciales a
su
propia naturaleza de ser
entidades de servicios publicos, Sean prestados de manera continua y permanente;
CONSIDERANDO: Que el municipio dominicano precisa de una legislacion unificada y
que incorpore la experiencia practica de la vida municipal a1 precept0 legal, asegurando asi
un vinculo de legitimidad entre el quehacer del gobierno municipal y
su
base juridica.
VISTA: La Constitucion de la Republica.
VISTA: La Ley 49, que crea la Liga Municipal Dorninicana, de fecha 23 de diciembre de
1938.
VISTO: El Codigo Penal de la Republica Dominicana vigente
-4-
VISTA:
La Ley de Organizacihn Municipal,
No.3455,
de fecha
21
de diciembre de
1952
y
sus
modificaciones.
VISTA:
La Ley
3456
de Organizacihn del Distrito Nacional, de fecha
21
de diciembre de
1952.
VISTA:
La Ley de Autonomia Municipal
No.5622,
de fecha
21
de septiembre de
1961.
VISTA:
La Ley
180,
sobre Establecimiento de Arbitrios Municipales, de fecha
12
de abril
de
1966.
VISTA:
La Ley
No. 14-91,
sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, de fecha
7
de
mayo de
1991.
VISTA:
La Ley
No.87-01
que creh el Sistema Dominican0 de Seguridad Social, de fecha
9
de mayo del
2001.
VISTA:
La Ley
No.200-04,
sobre el Libre Acceso a la Informacihn Publica, de fecha
28
de
julio del
2004.
VISTA:
La Ley
108-05,
sobre Registro Inmobiliario, de fecha
23
de marzo del
2005
y
sus
modificaciones.
VISTA:
La Ley
340-06,
sobre Compras y Contrataciones, de fecha
24
de julio del
2006
y
sus
modificaciones.
VISTA:
La Ley de Presupuesto
No.423-06,
de fecha
4
de diciembre del
2006.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO
I
PRINCIPIOS DEL REGIMEN MUNICIPAL DOMINICAN0
Articulo
1.-
Objeto.
La presente ley tiene por objeto, normar la organizacihn, competencia, funciones y recursos
de 10s ayuntamientos de 10s municipios y del Distrito Nacional, asegurandoles que puedan
ejercer, dentro del marco de la autonomia que 10s caracteriza, las competencias,
atribuciones y 10s servicios que les son inherentes; promover el desarrollo y la integracihn
de
su
territorio, el mejoramiento sociocultural de
sus
habitantes y la participacihn efectiva
de las comunidades en el manejo de 10s asuntos publicos locales, a 10s fines de obtener
como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el medio ambiente, 10s patrimonios
histhricos y culturales, asi como la proteccihn de 10s espacios de domini0 publico.
-5-
Articulo
2.-
Definicion y Objetivos del Ayuntamiento.
El ayuntamiento constituye la entidad politica administrativa basica del Estado dominicano,
que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una
persona juridica descentralizada, que goza de autonomia politica, fiscal, administrativa y
funcional, gestora de 10s intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y
con capacidad para realizar todos 10s actos juridicos que fueren necesarios y utiles para
garantizar el desarrollo sostenible de
sus
habitantes y el cumplimiento de
sus
fines en la
forma y con las condiciones que la Constitucihn y las leyes lo determinen.
Articulo
3.-
Caracteristicas Juridicas del
Organo
de Gobierno del Municipio.
El ayuntamiento como entidad de la administracihn publica, tiene independencia en el
ejercicio de
sus
funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que
establezcan la Constitucihn,
su
ley organica y las demas leyes, cuentan con patrimonio
propio, personalidad juridica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y,
en general el cumplimiento de
sus
fines en 10s terminos legalmente establecidos.
Articulo. 4.- Ambito de Actuacion.
Los ayuntamientos tendrin como imbito de actuacihn las competencias propias, y ademas,
las coordinadas y delegadas con 10s demas entes que conformen la administracihn publica,
que le defina la Constitucihn,
su
ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las
relaciones interadministrativas. Se considera que las competencias de 10s ayuntamientos
recaerin sobre todos 10s ambitos de la administracihn publica, exceptuando aquellas que la
Constitucihn reserve para la administracihn central.
Parrafo..
Se considera como competencia minima el derecho de ser informado y
coordinacihn.
Articulo
5.-
Competencias Municipales.
La Constitucihn, la presente ley y las leyes sectoriales definen 10s ambitos de actuacihn en
cada una de las competencias para 10s diferentes entes en la division politica administrativa
de la administracihn publica, lo cuales deben garantizar conjuntamente la gestihn eficiente,
eficaz, transparente y participativa, en base a 10s principios de descentralizacihn,
desconcentracihn, concurrencia, coordinacihn y subsidiariedad. Estas aseguraran a 10s
ayuntamientos el ejercicio y/o la transferencia progresiva de las competencias propias,
concurrentes
o
delegadas, en funcihn de las caracteristicas de la actividad publica que se
trate, las capacidades de gestihn existentes en cada uno de ellos y la garantia del derecho a
la suficiencia financiera para el adecuado ejercicio.
Articulo
6.-
Conceptos y Principios.
La Ley Municipal se enmarca en el pleno respeto a 10s siguientes conceptos y principios:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR