Ley Nº 1776. Ley para el Establecimiento de Escuelas Normales

Número de registro3346140
Fecha de disposición26 Mayo 1879
Número de Ley1776
Fecha de publicación01 Enero 1879
COLECCIO;"\;
DE
LEYES,
DECRETOS
&.--1879
Num.
1776.-L
E
Y
para el establecimiento de escuelas
RO~-
501
~
___~
-
__
-~~
~___
males.
(2)
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica
Dominicans.--El
Con-
greso Nacional, en nombre de
la
Republica.
En
us0
de
la
atribuci6n
19,
del art. 38-de
la
Constitucih,
ha
dado
la
siguiente ley para el establecimiento de escuelas
normales.
CAPITULO
I.
'
DE LA COMPOSICION
Y
DERECHOS
DE
LAS
NORMALES.
Art.
1')
Se establecen en la Rep6blica dos escuelas normales
;
una en
la
Capital,
y
otra en la ciudad de Santiago de
10s
Ca-
balleros.
(3)
Art.
2"
Cada uno de esos establecimientos se componrlrri
:
A.
De una escuela te6rica.
B.
De una escuela prhctica.
Art.
3"
A
la
escuela te6rica no podran admitirse sino ayue-
110s
adolescentes
6
j6venes que presenten certificados de sufi-
ciencia,
6
que la justifiquen en un examen previo
dr
todas
las
asignaturas que constituyen actualmente la instrucci6n eleinencal.
Art.
4'
A
la escuela practica se admitiran niEos adoles-
centes
6
j6venes que no est& en ninguno de
10s
casos del ankulo
anterior.
Art.
5"
En ninguna circunstancia, ni por motivo &uno,
excedera de cuarenta el numero de alumnos en ambos departa-
mentos de la normal.
Art.
69
La
ensefianza
se
distribuira en seis curses
acade.mi-
cos: dos para
10s
escolares de la practica,
y
cuatro para
10s
de
la escuela te6rica de cada normal.
Art.
71,
La
normal expedira titulos de maestrcs de esLuelas
y
de profesores de segunda ensefianza.
(2)
V.
Reglamento complementario de instrucci6n
pcthlica,
(3)
V.
RR. del
P.
E.
fechas
13
Noviembre
1880,
y
25
Julio
fecha
12
de Setiembre de
1883.
1881.

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