Ley Nº 179-09. Ley que Permite a las Personas Fisicas, Excepto Negocios de Unico Dueño, Declarantes del Impuesto sobre la Renta, para que Puedan Deducir de Sus Ingresos Brutos, los Gastos Realizados en la Educacion de Sus Dependientes Directos No Asalariados.

Fecha de publicación01 Enero 2009
Número de Ley179-09
Fecha de disposición22 Junio 2009
Número de registro3357757
Número de Gaceta10525
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
-20-
Ley
No. 179-09
que
penuite
a
las
personas
físicas, excepto negocios
de
único
dueño,
declarantes
del
Impuesto
Sobre
la
Renta,
para
que
puedan
deducir
de
sus
ingresos
brutos,
los gastos
realizados
en
la
educación
de
sus
dependientes
directos
no
asalariad
os.
Ley
No. 179-09
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
República
CONSIDERANDO
PRIMERO:
Que es
una
facultad del Estado otorgar incentivos
económicos a los sectores productivos y empresariales, así como a las personas físicas y
trabajadores por cuenta propia, con el objetivo de promover el gasto en educación y
aumentar su calidad.
CONSIDERANDO
SEGUNDO:
Que es de interés del Gobierno dominicano aumentar el
salario real de los ciudadanos ante los incrementos de precios y
la
actual situación de la
economía mundial.
CONSIDERANDO
TERCERO:
Que se requiere establecer
un
mecanismo que incentive
a las empresas a otorgar a sus empleados de menores niveles de salario retribuciones
complementarias
por
concepto de educación, no sujetas a impuestos, cuyos montos puedan
ser deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
CONSIDERANDO
CUARTO:
Que como resultado de
un
esfuerzo concertado del
Gobierno, Congreso Nacional, Poder Judicial, gobiernos locales, organizaciones religiosas,
sectores empresariales y sindicales, partidos políticos, sociedad civil y todas las fuerzas de
la Nación, se requiere de medidas que beneficien a la población e incentiven
la
inversión en
educación.
CONSIDERANDO
QUINTO:
Que la Encuesta de Ingresos y Gastos de Hogares
(ENIGH) es
una
herramienta idónea
para
establecer
la
proporción de los ingresos totales
que los ciudadanos dedican como gastos de educación.
CONSIDERANDO
SEXTO:
Que los resultados actualizados de esa encuesta sitúan el
porcentaje de gastos dedicados a educación en 4.3% de ingresos.
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley. Permitir a las Personas Físicas, excepto negocios de único
dueño, declarantes del Impuesto Sobre
la
Renta que puedan deducir de sus ingresos brutos,
los gastos realizados en la educación de sus dependientes directos no asalariados.

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