Ley Nº 18-24. De la cámara de cuentas de la república dominicana. deroga la ley núm. 10-04 del 20 de enero de 2004. crea en su artículo 6 el sistema nacional de control y fiscalización, y en el artículo 16 dispone que la cámara de cuentas está compuesta por 5 miembros elegidos por el senado de la república. dispone que la máxima autoridad de dicha cámara será el pleno y éste designará la secretaría general, y en el artículo 82 establece que dicha cámara dispondrá de una dirección de gestión de calidad.

Fecha de disposición27 Junio 2024
Fecha de publicación28 Junio 2024
Número de Ley18-24
Número de Gaceta11154
- 5 -
Ley núm. 18-24 de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm.
10-04 del 20 de enero de 2004. Crea en su artículo 6 el Sistema Nacional de Control y
Fiscalización, y en el artículo 16 dispone que la Cámara de Cuentas está compuesta por 5
miembros elegidos por el Senado de la República. Dispone que la máxima autoridad de dicha
cámara será el Pleno y éste designará la secretaría general, y en el artículo 82 establece que
dicha cámara dispondrá de una Dirección de Gestión de Calidad. G. O. No. 11154 del 28 de
junio de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 18-24
Considerando primero: Que la Constitución de la República ha configurado la existencia de un
sistema único, uniforme, integrado y armonizado de contabilidad para ejercer el control de los
fondos públicos;
Considerando segundo: Que el sistema de control de la República Dominicana está conformado
por dos componentes esenciales: control interno y control externo;
Considerando tercero:Que la Constitución dominicana establece que: “La Cámara de Cuentas es
el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos
y del patrimonio del Estado”;
Considerando cuarto: Que la Constitución dominicana establece que: “Son atribuciones de la
Cámara de Cuentas, además de las que le confiere la ley: 1) Examinar las cuentas generales y
particulares de la República; 2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización
del patrimonio del Estado; 3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado
que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e
inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las
leyes, y someter el informe correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para
su conocimiento y decisión; 4) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación
interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos
públicos; 5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras
legislativas”;
Considerando quinto: Que, para desempeñar una efectiva labor de las actividades de control y
fiscalización del patrimonio del Estado, es menester que el Congreso Nacional dicte un instrumento
legal que establezca las herramientas mediante las cuales la Cámara de Cuentas ejerza sus
atribuciones constitucionales e incentive una cultura de transparencia en el uso de los recursos
públicos, un examen objetivo de las cuentas del Estado y una rendición de cuentas de conformidad
con los procedimientos técnicos correspondientes;
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Considerando sexto:Que la integración y armonización de las acciones de fiscalización conferidas
por la Constitución a la Cámara de Cuentas y al Congreso Nacional, contribuye a fomentar el uso
transparente de los fondos públicos;
Considerando séptimo: Que la Cámara de Cuentas requiere mecanismos que le permitan ejercer
de forma contundente su función fiscalizadora y sancionadora en aras de prevenir y combatir los
actos de corrupción pública;
Considerando octavo: Que en el proceso de reforma integral en que se encuentra inmerso el
sistema de control y fiscalización del Estado dominicano, impera la necesidad de que la Cámara de
Cuentas sea actualizada conforme a las disposiciones de la Constitución y a la exigencia de los
nuevos tiempos, en procura de garantizar una gestión pública apegada a la ética, eficiencia, eficacia,
celeridad y transparencia;
Considerando noveno: Que, de conformidad con los términos de la Constitución de la República,
la finalidad principal del Estado consiste en la protección efectiva de los derechos de la persona
humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro
de un orden de libertad individual y justicia social, compatible con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional núm.TC/0001/15, del 28 de enero de 2015.
Visto: El Decreto núm.2213, del 17 de abril de 1884, del C.N. sancionando el Código Civil de la
República.
Visto: El Decreto núm.2214, del 17 de abril de 1884, del C.N. sancionando el Código de
Procedimiento Civil de la República.
Visto: El Decreto núm.2274, del 20 de agosto de 1884, sancionando el Código Penal de la
República.
Vista: La Ley núm.633, del 16 de junio de 1944, sobre Contadores Públicos Autorizados y sobre
la Escuela de Peritos Contadores.
Vista: La Ley núm.126-01, del 27 de julio de 2001, que crea la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas.
Vista: La Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la
República Dominicana.
Vista: La Ley núm.126-02, del 4 de septiembre de 2002, sobre el Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales.
- 7 -
Vista: La Ley núm.183-02, del 21 de noviembre de 2002, que aprueba la Ley Monetaria y
Financiera.
Vista: La Ley núm.10-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas de la República
Dominicana.
Vista: La Ley núm.200-04, del 28 de julio de 2004, Ley General de Libre Acceso a la Información
Pública.
Vista: La Ley núm.567-05, del 30 de diciembre de 2005, Ley de Tesorería Nacional.
Vista: La Ley núm.6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público.
Vista: Ley núm.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones.
Vista: La Ley núm.423-06, del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de Presupuesto para el
Sector Público.
Vista: La Ley núm.10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de Control
Interno y de la Contraloría General de la República.
Vista: La Ley núm.13-07, del 5 de febrero de 2007, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y
Administrativo.
Vista: La Ley núm.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
Vista: La Ley núm.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de
Estado de Administración Pública.
Vista: La Ley núm.28-11, del 20 de enero de 2011, Ley Orgánica del Poder Judicial.
Vista: La Ley núm.133-11, del 7 de junio de 2011, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Vista: La Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que Establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
Vista: La Ley núm.247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de la Administración Pública.
Vista: La Ley núm.107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Vista: Ley núm.105-13, del 6 de agosto de 2013, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano.

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