Ley Nº 181-09. Ley que Introduce Modificaciones a la Ley No. 50-87, de Fecha 4 de Junio del 1987, sobre Camaras Oficiales de Comercio y Produccion de la Republica.

Fecha de publicación01 Enero 2009
Número de Ley181-09
Fecha de disposición06 Julio 2009
Número de registro3363406
EmisorSENADO DE LA REPUBLICA
Número de Gaceta10526
PROM ULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cum plimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzm ân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os seis (6) dias de1 mes de julio de1 afio dos mi1 nueve (2009)., afios l66 de
la lndependencia y l46 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No. 181-09 que introduce modificaciones a la Ley No. 50-87, de fecha 4 de junio
de 1987, sobre Câmaras O ficiales de Com ercio y Producci6n de la Repùblica.
EL CONG RESO NA CIONAL
En Nom bre de la Repùblica
Ley No. 181-09
CONSIDEIG NDO PRIM ERO: Que la creaciôn de Centros para la Resoluciôn
Alternativa de Conflictos es una necesidad para ajustarnos a 1os cambios y retos de1
derecho moderno.
CONSIDEIU NDO SEGUNDO: Que es conveniente actualizar la redacciôn de la Ley de
Câmaras de Comercio vigente, No.50-87, para que disponga de un procedimiento claro,
bien definido, que otorgue garantia a 1as partes de que su conflicto serâ solucionado
siguiendo un debido proceso, y que el mism o serâ conocido con la celeridad buscada por
1as partes envueltas al m omento de acordar someter la resoluciôn de su controversia a 1os
métodos y reglamentos de la Câmara de que se trate.
CONSIDEIU NDO TERCERO: Que es necesaria la ampliaciôn de la competencia
jurisdiccional de 1os actuales Consejos de Conciliaciôn y Arbitraje, para que puedan
conocer todo tipo de conflicto susceptible de transacciôn y fungir com o instituciôn
dom inicana sede de soluciôn de controversias internacionales.
CONSIDEIU NDO CUARTO: Que, asimismo, es procedente regular la com posiciôn de
1os Centros de Resoluciôn Alternativa de Conflictos, y la consolidaciôn legal de un Bufete
Directivo que incentive y promueva la utilizaciôn de la soluciôn alterna de conflictos.
VISTA: La Constituciôn de la Repflblica.

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