Ley Nº 183-02. Ley que Aprueba la Ley Monetaria y Financiera
Fecha de disposición | 21 Noviembre 2002 |
Número de Ley | 183-02 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2002 |
Número de registro | 3337228 |
Número de Gaceta | 10187 |
Emisor | BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BC-RD). |
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Ley
No.
183-02
que aprueba la Ley Monetaria
y
Financiera.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 183-02
TITULO
I
MARC0 REGULATOR10 E INSTITUCIONAL
SECCION
I
PRINCIPIOS DE LA REGULACION DEL
SISTEMA MONETARIO
Y
FINANCIER0
Articulo 1. Objeto de la Ley y Rkgimen Juridico del Sistema Monetario y
Financiero.
a)
Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto establecer el regimen
regulatorio del sistema monetario y financiero de la Republica Dominicana.
Alcance de la Regulacion.
La regulacion del sistema monetario y financiero
en todo el territorio de la Republica Dominicana se lleva a cab0
exclusivamente por la Adrninistracion Monetaria y Financiera. La
regulacion del sistema comprende la fijacion de politicas, reglamentacion,
ejecucion, supervision y aplicacion de sanciones, en 10s terminos
establecidos en esta Ley y en 10s Reglamentos dictados para
su
desarrollo.
b)
c)
Rkgimen Juridico.
La regulacion del sistema monetario y financiero se
regira exclusivamente por la Constitucion de la Republica y esta Ley. Los
Reglamentos que para
su
desarrollo dicte la Junta Monetaria, y 10s
Instructivos, que subordinados jerarquicamente a 10s Reglamentos que dicte
la Junta Monetaria, dicten el Banco Central y la Superintendencia de Bancos
en el area de
sus
respectivas competencias. Serin de aplicacion supletoria en
10s asuntos no previstos especificamente en las anteriores normas, las
disposiciones generales del Derecho Administrativo y en
su
defect0 las del
Derecho Comun.
d)
Coordinacion de Competencias.
El sistema monetario y financiero, el
mercado de valores y 10s sistemas de seguros y pensiones se regiran por
sus
propias Leyes. La Adrninistracion Monetaria y Financiera y 10s Organismos
reguladores y supervisores del mercado de valores, seguros y pensiones
guardaran la necesaria coordinacion en el ejercicio de
sus
respectivas
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competencias regulatorias, con el objeto de permitir una adecuada ejecucion
de
sus
funciones, una eficiente supervision en base consolidada y un fluido
intercambio de las informaciones necesarias para llevar a cab0
sus
tareas,
conforme a lo dispuesto en la presente Ley. La Junta Monetaria
reglamentara, previa consulta a 10s referidos Organismos, el procedimiento
para la solucion de discrepancias y conflictos de competencias que pudieran
derivarse del cumplimiento de dicha obligacion de coordinacion.
Articulo
2.
Objeto de la Regulacion.
a)
Regulacion del Sistema Monetario.
La regulacion del sistema monetario
tendra por objeto mantener la estabilidad de precios, la cual es base
indispensable para el desarrollo economico nacional.
Regulacion del Sistema Financiero.
La regulacion del sistema financiero
tendra por objeto velar por el cumplimiento de las condiciones de liquidez,
solvencia y gestion que deben cumplir en todo momento las entidades de
intermediacihn financiera de conformidad con lo establecido en esta Ley,
para procurar el normal funcionamiento del sistema en un entorno de
competitividad, eficiencia y libre mercado.
b)
Articulo
3.
Rkgimen de Previa Autorizacion Administrativa.
a)
Modelo de Autorizacion.
La intermediacihn financiera esta sometida a1
regimen de previa autorizacion administrativa y sujecion a supervision
continua, en 10s terminos establecidos en esta Ley. La intermediacion
financiera solo podra ser llevada a cab0 por las entidades de intermediacihn
financiera a que se refiere esta Ley.
Concept0 de Intennediacion Financiera.
A 10s efectos de esta Ley se
entiende por intermediacihn financiera la captacion habitual de fondos del
publico con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tip0
o
la
denominacion del instrumento de captacion
o
cesion utilizado.
Reglamentariamente se determinaran 10s supuestos de captacion habitual
que, por
su
caracter benefico, no constituyen intermediacihn financiera.
Efectos.
El otorgamiento de la autorizacion y el ejercicio de las actividades
de supervision no supondran, en ningh caso, la asuncion por la
Adrninistracion Monetaria y Financiera de responsabilidad alguna por 10s
resultados derivados del ejercicio de actividades de intermediacion
financiera que seran siempre por cuenta de la entidad de intermediacihn
financiera autorizada.
Instrumentos.
La Adrninistracion Monetaria y Financiera garantizara el
adecuado funcionamiento del sistema monetario y financiero, mediante la
irnplementacion de 10s instrumentos de politica monetaria, regulacion,
b)
c)
d)
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supervision y control de las operaciones de las entidades de intermediacion
financiera, acorde con la presente Ley, las normas y practicas
internacionales sobre la materia.
Articulo
4.
Rkgimen Juridic0 de 10s
Actos Regulatorios
y
de 10s Recursos.
a)
Presuncion de Legalidad.
Los actos dictados por la Adrninistracion
Monetaria y Financiera en el ejercicio de
sus
competencias y de
conformidad con 10s procedimientos reglamentariamente establecidos,
gozan de presuncion de legalidad, salvo prueba en contrario, y serin
inmediatamente ejecutorios.
Su
incumplimiento conlleva la correspondiente
sancion en 10s terminos establecidos en esta Ley. Para la ejecucion forzosa
de 10s actos administrativos, la Adrninistracion Monetaria y Financiera
contara, si fuere necesario, con el auxilio de la fuerza publica del Ministerio
Publico, la cual no podra ser denegada bajo ninguna circunstancia. La
ocupacion a que hace referencia el Articulo
63,
literal b) de esta Ley no
requerira ningun auxilio jurisdiccional del Ministerio Publico, siempre que
se practique en dependencias de la entidad de intermediacion financiera en
presencia de un funcionario debidamente acreditado por la Junta Monetaria
que levantara acta de lo actuado.
b)
Recurribilidad.
Los actos dictados por la Adrninistracion Monetaria y
Financiera, que pongan termino a un procedimiento administrativo, solo
seran recurribles mediante 10s recursos administrativos de reconsideracion
ante la entidad que dicto el acto y el recurso jerarquico ante la Junta
Monetaria conforme a las disposiciones de esta Ley. Los actos de iniciacion
de un procedimiento y 10s actos de trimite no seran recurribles
independientemente del acto que ponga termino a1 procedimiento
administrativo. Frente a 10s actos de la Junta Monetaria que pongan termino
a 10s recursos administrativos cabra interponer recurso contencioso-
administrativo de lo monetario y financiero en el plazo maximo de un
(1)
mes, ante el organo judicial y conforme a1 procedimiento determinado en el
Articulo
77
de esta Ley.
c)
Efectos
No
Suspensivos.
Los recursos y las resoluciones que pongan
termino a 10s mismos deberin fundamentarse exclusivamente en
infracciones de la normativa a la que se refiere el Articulo
1
de esta Ley
o
en
infraccion de las normas de procedimiento dictadas a1 amparo de lo
establecido en este Articulo. La interposicion de un recurso administrativo
o
contencioso administrativo de lo monetario y financiero, no tendra efectos
suspensivos sobre la ejecucion del acto recurrido. Solo podra solicitarse la
suspension del acto recurrido cuando dicho acto ponga fin a un
procedimiento sancionador y siempre y cuando la ejecucion de dicho acto
pudiera producir, objetivamente considerado, un efecto irremediable en cas0
de que el acto fuese revocado posteriormente en sede judicial.
No
tendra la
consideracion de efecto irremediable el mer0 pago de sumas de dinero.
No
seran susceptibles de recurso administrativo
o
contencioso-administrativo
de
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