Ley Nº 183-07. Ley de Anmistia Fiscal.
Número de registro | 3347671 |
Número de Ley | 183-07 |
Fecha de disposición | 24 Julio 2007 |
Fecha de publicación | 03 Agosto 2007 |
Número de Gaceta | 10428 |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA. |
-3-
Ley No. 183-07 de Amnistia Fiscal.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 183-07
CONSIDERANDO PRIMERO:
Que la irnplementacion de 10s programas de mejora del
control tributario implementados por la Direccion General de Impuestos Internos (DGII),
fundamentalmente el Reglamento para la Impresion, Emision y Entrega de Comprobantes
Fiscales, han dado como resultado una mayor transparencia de las operaciones de 10s
contribuyentes; sobre todo, a partir del 1"'de enero del 2007;
CONSIDERANDO SEGUNDO:
Que la transparencia de las informaciones correspondientes
a 10s meses transcurridos durante el presente aiio, ha creado mucha incertidumbre en una gran
parte del empresariado dominicano en relacion a las iniciativas que pueda llevar a cab0 la
DGII, de fiscalizar
sus
declaraciones juradas de impuestos de ejercicios fiscales anteriores;
CONSIDERANDO TERCERO:
Que para cumplir con el Tratado del DR-CAFTA, el
gobierno dominicano, debe asegurar la transparencia y promover la competitividad;
CONSIDERANDO CUARTO:
Que un elemento importante para propiciar la competitividad
es garantizar la equidad tributaria, combatiendo la Evasion Fiscal;
CONSIDERANDO QUINTO:
Que atender las solicitudes de Amnistia Fiscal, realizadas por
10s diferentes sectores de la sociedad dominicana, como condicion indispensable para la
transparencia de
sus
actividades, sin que exista temor a revisiones de aiios anteriores, facilitara
la creacion de una atmosfera de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
VISTO:
El Decreto 254-06, de fecha 19 de junio de 2006, que establece el Reglamento para la
Impresion, Emision y Entrega de Comprobantes Fiscales.
VISTA:
La Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprobo el Codigo Tributario de la
Republica Dominicana y
sus
modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Capitulo I: Alcance
Articulo 1.-
Se concede una amnistia fiscal en favor de 10s contribuyentes y responsables del
pago de impuestos, en 10s terminos y alcances que establece la presente ley. Las Personas
Fisicas, 10s Negocios de Unico Dueiio y las Personas Juridicas podran optar por la Amnistia
Fiscal para el Impuesto Sobre la Renta (ISR), incluyendo las retenciones de este impuesto, para
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