Ley Nº 184-17. Ley que Establece el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. Deroga las Leyes Nos. 102-13 y 140-13.

Número de Ley184-17
Número de registro3383401
Fecha de publicación28 Julio 2017
Fecha de disposición24 Julio 2017
Número de Gaceta10889
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017);
años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 184-17 que establece el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y
Seguridad 9-1-1. Deroga las leyes Nos. 102-13 y 140-13. G. O. No. 10889 del 28 de julio
de 2017.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 184-17
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y
Seguridad 9-1-1 ha significado un avance extraordinario en los esfuerzos por parte del
Estado para ofrecer respuestas coordinadas a las situaciones de emergencia que se les
presentan a las personas.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que desde el proceso inicial de implementación del
Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, se han identificado
situaciones de hecho que se constituyen en vulnerabilidades que atentan contra la
estabilidad, el buen funcionamiento y la seguridad de la infraestructura y los bienes
asociados a este.
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CONSIDERANDO TERCERO: Que el Estado dominicano requiere continuar con el
fortalecimiento del marco jurídico que integra y regula la gestión estratégica, el
seguimiento y control de manera unificada de respuestas a incidentes de seguridad y
emergencias, que se desarrolló a partir de la Ley No.140 -13, que creó el Sistema 9-1-1,
apoyado en organismos e instituciones públicas y privadas que se integraron a una
estructura de comunicación a través de un centro de contacto que permitió una efectiva
atención a las situaciones de emergencias.
CONSIDERANDO CUARTO: Que urge adoptar normativas que establezcan
metodologías estandarizadas que faciliten la identificación y la ubicación de las personas
en situaciones de emergencia, para una apropiada respuesta por parte de las instituciones
del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.
CONSIDERANDO QUINTO: Que en los años iniciales de implementación del Sistema
Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, se identificó la necesidad de
adecuar otras normativas vinculadas, como es la que regula la instalación de cámaras de
seguridad y video vigilancia en los espacios públicos, para que puedan interactuar
coordinadamente y facilitar un efectivo control de la seguridad pública, en especial el
tránsito de vehículos de motor.
CONSIDERANDO SEXTO: Que para lograr una efectiva unidad y mayor eficiencia en
el uso de los recursos públicos, conviene integrar al Sistema Nacional de Atención a
Emergencias y Seguridad 9-1-1, el programa de video vigilancia urbana y
comunicaciones por radiofrecuencias .
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la República Dominicana requiere de un sistema de
atención basado en información y comunicación confiables, oportunas y veraces, para
recabar y consolidar políticas de prevención y atención a los ciudadanos.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y
Seguridad 9-1-1, demostró haber alcanzado altos niveles de incidencia a favor de la
población, por lo cual procede su preservación y el fortalecimiento de las sanciones de
los actos que atenten contra su adecuada ope ratividad.
CONSIDERANDO NOVENO: Que la Ley No.5-13, sobre Discapacidad en la
República Dominicana, dispuso medidas para favorecer la participación laboral formal
de las personas con discapacidad, fijó su participación en una proporción no menor al
cinco por ciento de la nómina del sector público y dos por ciento en el sector privado,
impuso al Estado la aplicación de disposiciones legales que les garanticen accesibilidad
universal al entorno físico, al transporte, la comunicación, la información y al
conocimiento, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones,
así como servicios e instalaciones abiertas al público, tanto en zonas urbano marginales
como rurales.
Vista: La Constitución de la República .

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