Ley Nº 1856. Ley que Modifica los Arts. 28 y 29 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Fecha de disposición | 11 Diciembre 1948 |
Número de Ley | 1856 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1948 |
Número de registro | 3282079 |
Número de Gaceta | 6871 |
ro del articulo diecinueve de la Constitucibn de la Repbblica,
RESUELVE:
.
mIC0
:-
Aprobar el nombramiento diplomatico expedido
por el Poder Ejecutivo en favor del seiior doctor Rafael Espai-
llat de la
Mota,
como Embajador Extraordinario
y
Plenipotzn-
ciario de la Repliblica Dominicana en
10s
Estados Unidos de:
J3
r
a
s
i
1.
DADA en la Sala de Besiones del Palacio del Senado, ell
Ciudad Trujillo, Distrqo de Santo Domingo, Capital de la
Re-
pliblica Dominicana, a
10s
siete dias del mes de diciembre
del
ai50
mil novecientos cuarenta y
who;
ai50s
1059
de la Inde-
,pendencia,
869
de la Restauraci6n y
199
de la Era de Trujillo.
Agustin Aristy, Presidente.
Secretario.
Germ6n Soriano,
Secretario.
M.
de
J.
Troncoso de la Concha,
Ley
No
ls&6
que modifica
10s
Arts. 28
y
29
de
la
Ley
de
Impuesto
sobre
Sucesiones
y
Donaciones,
NQ
1306,
del
10
de Diciembre de
1946.-
G.
0.
NP
6871,
del
15
de Diciembre de
1948.
EL
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de la Republica
HA
DADO LA
SIGUIENTE
LEY:
NUMERO
1866.
UNIC0.-
Se
mdifican
10s
articulos
28
y
29
de la Lev
de Impuesto mbre Sucesiones
y
Donaciones No
1306,
del
10
de
Diciembre
de
194.6,
publicada en la Gaceta Oficial
No
6552,
pa-
ra
que.
rijan
del
siguiente
modo:
Art.
28.-
Si
despuCs de efectuada la vxificacibn
y
depu-
raci6n prexritas en el articulo anterior la Direccibn del Im.
puesto sobre Sucesiones
y
Donaciones apreciare
que
la decla-
racidn y el inventario son exactos
y
verildicos, dispondrii
que
se proceda
a
la liquidaci6n del impuesto.
Si,
por
el
conitrario, apreciare que la declaracibn
y
el in-
ventario
no
son completos, sinceros, exactos
o
ajustados
a
es-
ta
ley, sometera
a
10s
contribuyentes,
por
conduct0 de
10s
de-
clarantes, mediante carta certificada,
las
observaciones
o
mo-
dificaciones que considere de lugar,
y
si 10s contribugentes las
aceptan dentro de
10s
quince dias d3e la notificacibn,
o
no la?
objetan d.entro del mismo plazo,
se
proceder& a
la
liquidaci6n
del impuesto,
'sin
derecho alguno
a
reclamo
por
parte de
109
dleclarantes
ni
de
10s
demb herederos, sucesores, kgatarios
o
donatarios,
que,
eatando
obligados
a
presentar
la
declaraci6n
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