Ley Nº 186-07. Que introduce modificaciones a la ley general de electricidad, no. 125-01, de fecha 26 de junio de 2001.

Fecha de disposición06 Agosto 2007
Número de Ley186-07
Fecha de publicación09 Agosto 2007
Número de Gaceta10429
-3-
Ley No. 186-07 que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad, No.
125-01, de fecha 26 de junio de 2001.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 186-07
CONSIDERANDO:
Que en fecha 26 de julio del aiio 2001, fue promulgada la Ley
General de Electricidad No.125-01, en lo adelante la “Ley”;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 19 de junio del aiio 2002, fue dictado el Decreto
No.555-02, mediante el cual fue promulgado el Reglamento para la Aplicacihn de la Ley
General de Electricidad No. 125-01, en lo adelante el “Reglamento”;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 19 de septiembre del aiio 2002, fue dictado el Decreto
No.749-02, mediante el cual fueron modificados varios articulos del Reglamento para la
Aplicacihn de la Ley General de Electricidad No. 125-01;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Articulo
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parte capital
de la Constitucihn de la Republica, “se reconoce como finalidad principal del Estado, la
proteccihn efectiva de 10s derechos de la persona humana y el mantenimiento de 10s medios
que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y
de justicia social, compatible con el orden publico, el bienestar general y 10s derechos de
todos”;
CONSIDERANDO:
Que es un compromiso del Estado dominicano velar y asegurar el
mantenimiento de las condiciones indispensables para el desarrollo econhmico del pais,
implantando 10s mecanismos necesarios para que todos 10s sectores de la Nacihn
contribuyan efectivamente a ese desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que el Sector Electrico Nacional tiene una incidencia decisiva en el
desarrollo de la Nacihn, por tanto, es interes del Estado propiciar
su
fortalecimiento a fin de
que se consolide de manera equilibrada y autosostenible;
CONSIDERANDO:
Que es de interes nacional la implementacihn de normativas quehagan
viable elhncionamiento del
Sector
Electrico Nacional;
CONSIDERANDO:
Que la ley ha creado el marco juridic0 necesario para impulsar el
sector electrico, per0 ademas requiere la implementacihn de medidas complementarias que
permitan
su
aplicacihn efectiva;
-4-
CONSIDERANDO:
Que aun cuando la ley define y sanciona la sustraccion y el
us0
fraudulent0 de la electricidad, se hace necesario establecer mejoras a la normativa vigente,
a fin de prevenirlo y combatirlo, dado el impact0 negativo que esta mala practica le
ocasiona a1 Sector Electric0 Nacional y a toda la Nacion;
CONSIDERANDO:
Que el Estado dominicano le confiere un caracter de interes publico a
la prevencion, persecucion y sancion de las infracciones previstas por las leyes
dominicanas.
VISTA:
La Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio del aiio 2001;
VISTO:
El Decreto No.555-02, de fecha 19 de junio del aiio 2002, que promulga el
Reglamento para la Aplicacion de la Ley General de Electricidad;
VISTO:
El Decreto No.749-02, de fecha 19 de septiembre del aiio 2002, que modifica
varios articulos del Reglamento para la Aplicacion de dicha Ley.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO
1.-
Se sustituye la denominacion establecida en la Ley General de
Electricidad No.125-01, de fecha 26 de julio del aiio 2001, como “Cliente
o
Usuario del
Servicio Publico”, para que en lo adelante y en cualquiera de
sus
disposiciones se lea,
exprese y entienda “Cliente
o
Usuario del Servicio Publico de Electricidad’.
ARTICULO
2.-
Se modifica el Articulo 2 de la Ley General de Electricidad No.125-01,
para que en lo adelante sea leido de la siguiente manera:
“ARTICULO
2.-
Para 10s fines de la presente ley, 10s terminos indicados
a continuacion, se definen de la siguiente manera:
“ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACION:
Prestacion del servicio de
comercializacion de electricidad por parte de una Empresa
Comercializadora, a 10s usuarios finales.
“ACTIVIDAD DE DISTRIBUCION:
Prestacion del servicio de
distribucihn de electricidad por parte de una Empresa Distribuidora, a 10s
usuarios finales.
“AGENTE DEL MERCADO ELECTRIC0 MAYORISTA
(AGENTE DEL MEM):
Cualquier empresa de generacion, transmision,
distribucihn, autoproductor y cogenerador que venda
sus
excedentes en el
sistema interconectado, usuarios no regulados y la Corporacion
Dominicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE), mientras
administre contratos de compra de energia suscritos con 10s productores
-5-
independientes de energia (IPPs), cuya operacion sea supervisada por el
Organism0 Coordinador,
o
realice transacciones economicas en el
mercado electrico mayorista.
“AREAS TIPICAS DE DISTRIBUCION:
keas en las cuales 10s
valores agregados por la actividad de distribucion, para cada una de ellas,
son parecidos entre si.
“AUTOPRODUCTORES:
Entidades
o
empresas que disponen de
generacion propia para
su
consumo de electricidad, independientemente
de
su
proceso productivo, que eventualmente, a traves del SENI, venden a
terceros
sus
excedentes de potencia
o
de energia electrica.
“BARRA:
Punto del sistema electrico preparado para entregar y retirar
electricidad.
“BLOQUES HORARIOS:
Son periodos en que 10s costos de generacion
son similares y determinados en funcion de las caracteristicas tecnicas y
economicas del sistema.
“CLIENTE
0
USUARIO DE SERVICIO PUBLICO DE
ELECTRICIDAD:
Es la persona fisica
o
juridica cuya demanda maxima
de potencia es menor a la establecida en el Articulo
108,
y que por lo tanto
se encuentra sometida a una regulacion de precio
“COGENERADORES:
Entidades
o
empresas que utilizan la energia
producida en
sus
procesos, a fin de generar electricidad para
su
propio
consumo y eventualmente, para la venta de
sus
excedentes a terceros, a
traves del SENI.
“CONCESION DEFINITIVA:
Autorizacion del Poder Ejecutivo, que
otorga a1 interesado el derecho a construir y a explotar obras electricas
previo cumplimiento de 10s requisitos establecidos en la presente Ley,
su
Reglamento de Aplicacion
o
con cualquier otra ley que se refiera a la
materia.
“CONCESION PROVISIONAL:
Resolucion administrativa dictada por
la Comision Nacional de Energia, que otorga la facultad de ingresar a
terrenos publicos
o
privados para realizar estudios y prospecciones
relacionadas con obras electricas.
“CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA PREPAGADO:
Cantidad
de energia electrica a la que tiene derecho el cliente
o
usuario de servicio
publico de electricidad por el valor prepagado, definida a1 momento en
que el suscriptor
o
cliente active el prepago a traves del mecanismo que la
Empresa Distribuidora disponga.

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