Ley Nº 189-11. Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Republica Dominicana. G. O. 10628 del 22 de Julio de 2011.

Número de Ley189-11
Fecha de disposición16 Julio 2011
Fecha de publicación01 Enero 2011
Número de registro3367031
Número de Gaceta10628
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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PRO MULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cum plim iento.
DADA en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, Capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os dieciséis (16) dias de1 mes de julio de1 afio dos mi1 once (201 1)., afios
l68 de la lndependencia y l48 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
Ley No. 189-11 pam el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicom iso en la
Repùblica Dominicana. G. 0. No. 10628 del 22 de julio de 2011.
EL CONG RESO NACIONAL
En Nom bre de la Repùblica
Ley No. 189-11
CONSIDEIU NDO PRIMERO: Que es supremo interés de la naciôn establecer politicas
que faciliten el desarrollo de proyectos habitacionales, principalmente de viviendas de bajo
costo, que reduzcan el importante déficit habitacional de la Repflblica Dom inicana.
CONSIDEIU NDO SEGUNDO: Que para suplir este déficit se necesitan recursos, asi
como la optimizaciôn de1 uso de 1os m ismos, de form a que la poblaciôn de menos ingresos,
que en la generalidad de 1os casos no es sujeto de crédito, pueda tener acceso a ofertas de
viviendas con caracteristicas y condiciones que 1es resulten asequibles.
CONSIDEIU NDO TERCERO: Que para ese y otros propôsitos es importante impulsar
el crecim iento y diversificaciôn de1 mercado hipotecario y de valores en la Repflblica
Dominicana, para lo que se requiere crear o perfeccionar 1as figuras juridicas, instrumentos
financieros y procedimientos judiciales que permitan ta1 desarrollo.
CONSIDEIU NDO CUARTO: Que la creaciôn de figuras como la de1 fideicomiso se
viene reclamando desde hace varias décadas en la Repflblica D ominicanao cuya
inexistencia en nuestro derecho nos ha colocado en condiciôn de desventaja frente a la
mayoria de 1as legislaciones extranjeras.
CONSIDEIU NDO QUINTO: Que se requiere desarrollar herram ientas novedosas que
permitan el financiamiento de1 m ercado hipotecario a través de1 m ercado de capitales, tales
como la titularizaciôn de carteras hipotecarias, de manera que a través de ellas se puedan
canalizar 1os recursos de ahorro de1 mercado de capitales hacia el financiamiento de
viviendas.
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CONSIDEIU NDO SEXTO: Que se hace necesario modificar el marco legal aplicable a
la titularizaciôn de cartera hipotecaria y a 1as letras hipotecarias en la m edida en que se han
identificado elementos estructurales que no han permitido el desarrollo de estos
instrumentos en el pais.
CONSIDEIG NDO S/PTIMO: Que la evoluciôn de otros paises de la regiôn ha
comprobado que el crecim iento econôm ico estâ estrecham ente vinculado al desarrollo de1
mercado de valores, toda vez que contribuye al aumento de1 flujo de recursos hacia 1os
sectores productivos de la econom ia y a minimizar el riesgo sistémico, generando en
consecuencia, mayor riqueza y empleos en el pais, por lo que se hace necesario ampliar la
gama de instrumentos y valores de oferta pflblica que puedan ser transadas en dicho
mercado como alternativa de inversiôn para 1os fondos de pensiones y demâs inversionistas
institucionales.
CONSIDEIU NDO OCTAVO: Que la reciente experiencia internacional derivada de la
crisis financiera que sacudiô al mundo ha dejado importantes lecciones que invitan a todas
1as economias a fortalecer sus marcos regulatorios y de supervisiôn en aras de afinar y
redoblar el monitoreo y prevenciôn de eventuales riesgos.
CONSIDEIG NDO NOVENO: Que para la dinamizaciôn de1 mercado hipotecario y de
valores es igualmente importante hacer mis expeditos 1os procedim ientos administrativos,
necesarios para obtener 1% autorizaciones correspondientes a esos nuevos instrumentos
financieros que pudieren ser utilizados con ese fin, velando a la vez porque se asegure una
efectiva regulaciôn y supervisiôn de 1os actores que proteja 1os derechos de 1os terceros, en
un ambiente de prudencia.
CONSIDEIG NDO D/CIMO: Que es importante mejorar 1os procedimientos judiciales
existentes para la ejecuciôn inmobiliaria, de forma que sean mis expeditos y permitan una
soluciôn oportuna de 1os casos, evitando 1as dilaciones y a la vez garantizando el debido
proceso, lo que coadyuvarâ al desarrollo de1 mercado hipotecario e incentivarâ la
participaciôn de actores que aseguren el flujo de recursos.
CONSIDEM NDO DECIM OPRIMERO: Que aunque en nuestro derecho existen
algunas disposiciones legales o reglamentarias que de manera disem inada prevén algunas
figuras, instrumentos o procesos relativos al m ercado hipotecario y de valores, m ediante la
presente 1ey se persigue complementar el marco juridico existente, adualizândolo a 1as
conientes internacionales en procura de la dinamizaciôn y el sano crecimiento de1 sector
hipotecario y de valores en la R epflblica Dom inicana, sobre la base de esquemas prudentes
y transparentes.
CONSIDEIG NDO DECIMOSEGUNDO: Que es interés de1 Estado utilizar esta
plataforma y dicho marco juridico para la implementaciôn de estructuras de financiamiento
costo-eficientes, tanto para la promociôn de la construcciôn de viviendas de bajo costo,
como para el desarrollo de proyectos inmobiliarios en general.
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CONSIDEM NDO DECIM OTERCERO: Que el Estado dominicano estâ comprometido
a viabilizar el acceso a viviendas y la obtenciôn de financiamiento a 1os sectores de bajos
ingresos, a 1os cuales se 1es dificulta adquirirlas en el mercado.
CONSIDEM NDO DECIM OCUARTO: Que el Estado debe promover la creaciôn de
nuevas figuras juridicas y financieras que permitan el fomento de 1as soluciones
habitacionales, lo cual repercutiria en el crecimiento de la industria de la construcciôn y la
generaciôn de oferta de empleo y de vivienda.
CONSIDEIU NDO DECIM OQUINTO: Que el ahorro acumulado y exponencial
derivado de 1os fondos de pensiones representan una fuente de recursos idônea para la
inversiôn en el sector vivienda por la naturaleza de 1% carteras hipotecarias.
CONSIDEM NDO DECIM OSEXTO: Que en aras de promover proyectos
habitacionales de bajo costo, el Estado estâ dispuesto a participar conjuntamente con el
sector privado en el desarrollo de 1os m ismos.
coxsloElu xoo oEcllvlostpTllvlo: Que como otra contribuciôn del Estado,
mediante esta 1ey se establecen incentivos y exenciones fiscales para facilitar la adquisiciôn
de una vivienda digna por parte de familias de bajos ingresos, a la vez que se insertan
adecuados m ecanismos de supervisiôn y control que garantizan el uso m âs eficiente de 1os
recursos y la obtenciôn de viviendas de bajo costo con 1as mejores caracteristicas posibles,
a 1os mâs bajos precios.
CONSIDEIG NDO DECIMO CTAVO: Que el esquema impositivo planteado en esta 1ey
es compatible con una sana politica fiscal, acorde a su vez con el actual Acuerdo con el
Fondo Monetario lnternacional (FM1), en vista de que 1os incentivos fiscales planteados
constituyen nuevas exenciones que no afectan 1os flujos existentes y 1os renglones gravados
contribuirân a engrosar 1os actuales niveles de recaudaciones fiscales en el tiempo.
CONSIDEM NDO DECIM ONOVENO: Que es deber de1 Estado promover el ahorro
nacional, e incentivar la adquisiciôn por parte de 1as familias, de un techo propio', en este
espiritu, la presente 1ey consagra disposiciones tendentes a facilitar y promover el ahorro,
mediante cuentas de ahorro program ado.
CONSIDEIIANDO VIG/SIMO: Que se hace prioritario fomentar el otorgamiento de
facilidades para la adquisiciôn de viviendas de bajo costo, por lo que se requiere eliminar
restricciones que impedirian concederlas en garantia, haciéndose por ello necesario
exceptuar a 1as viviendas de bajo costo de que trata esta ley, de1 alcance de1 carâcter de
bien de familia o cualquier otra restricciôn que pudiere existir en ocasiôn de la procedencia
de 1os recursos para 1os proyectos de viviendas de bajo costo en 1os casos en que exista
participaciôn estatal.
CONSIDEIG NDO VIG/SIM O PRIMERO: Que la presente 1ey es el resultado de1
consenso entre 1os diferentes actores de1 mercado financiero y el âmbito fiscal, tanto de1
sector pflblico como de1 privado.

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