Ley Nº 192-19. Ley sobre Protección de la Imagen, Honor e Intimidad Familiar Vinculados a Personas Fallecidas y Accidentadas.

Fecha de disposición21 Junio 2019
Número de Ley192-19
Fecha de publicación24 Junio 2019
Número de registro3393835
Número de Gaceta10945
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
-168-
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Ley No. 192-19 sobre Protección de la Imagen, Honor e Intimidad Familiar
Vinculados a Personas Fallecidas y Accidentadas. G. O. No. 10945 del 24 de junio de
2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 192-19
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el derecho a la imagen, a la intimidad y al honor
familiar es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República y
reconocido por todas las convenciones y tratados internacionales sobre derechos humanos.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que con el derecho a la intimidad y al honor de la
familia se busca garantizar el respeto y la no injerencia en la vida privada y familiar,
estableciendo que toda persona que viole estas disposiciones está obligada a resarcir o
reparar el daño causado conforme a la ley.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Constitución dispone que el respeto al derecho, al
honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, constituye un
límite al ejercicio de las libertades de expresión que el propio precepto reconoce y protege.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la intimidad abarca el ámbito privado de la vida de
una persona y su familia, en lo que concierne a las informaciones, datos y situaciones que
en ese ámbito se generen, las cuales deben gozar igualmente de la protección adecuada ante
la injerencia de terceros no autorizados.
CONSIDERANDO QUINTO: Que es necesario regular la protección a las familias
víctimas de violación de su intimidad y honor personal, ante los hechos en los cuales los
medios de comunicación vulneran derechos fundamentales de los parientes de las personas
fallecidas.
CONSIDERANDO SEXTO: Que la Ley No.6132, del 15 de diciembre de 1962, sobre
Expresión y Difusión del Pensamiento, no establece un mecanismo de protección ante la
eventual violación al derecho, al honor y a la intimidad del fallecido o de sus parientes.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el artículo 337 de la Ley No.24-97, del 27 de enero
de 1997, que instituye el Código Penal de la República Dominicana, castiga con penas de
prisión de seis meses a un año y multas a los que atenten contra la intimidad de la vida
privada de las personas y sus familiares.

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