Ley Nº 197-19. Ley que Declara el 10 de Octubre de Cada Año, como Día Nacional de la Atención a la Salud Mental.

Fecha de disposición04 Julio 2019
Número de Ley197-19
Fecha de publicación05 Julio 2019
Número de registro3393936
Número de Gaceta10946
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019), años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 197-19 que declara el 10 de octubre de cada año, como Día Nacional de la
Atención a la Salud Mental. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 197-19
Considerando primero: Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud
mental es un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias
capacidades, puede afrontar las tenciones normales de la vida, trabajar de forma productiva
y fructífera, y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.
Considerando segundo: Que una enfermedad mental es una alteración de tipo emocional,
cognoscitivo o del comportamiento en el que quedan afectados procesos psicológicos
básicos como la emoción, la motivación, la cognición, la conciencia, la conducta, la
percepción, el aprendizaje y el lenguaje, lo cual dificulta a la persona su adaptación al
entorno cultural y social en el que vive y crea alguna forma de malestar subjetivo.
Considerando tercero: Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), una de
cada cuatro personas presenta un trastorno mental a lo largo de su vida, señala que los
trastornos mentales, neurológicos y por abuso de sustancias son prevalentes en todas las
regiones del mundo y son importantes factores que contribuyen a la morbilidad y a la
mortalidad prematura, alcanzado una tasa de un catorce por ciento (14%) de la carga
mundial de morbilidad atribuible a estos trastornos.
Considerando cuarto: Que los trastornos mentales constituyen en nuestro país una causa
frecuente de discapacidad, pérdida de calidad de vida, sufrimiento, aislamiento social,
estigmatización y mortalidad por suicidio, siendo los trastornos más comunes la depresión,
ansiedad, psicosis, uso y abuso de sustancias, problemáticas familiares, escolares, laborales;
y orgánicas como la epilepsia, demencias, y otras.

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