Ley Nº 198-04. Ley que Eleva la Seccion de Cerro de Boya, del Municipio de Monte Plata, Provincia Monte Plata, a la Categoria de Distrito Municipal

Número de registro3342590
Número de Ley198-04
Fecha de disposición28 Julio 2004
Fecha de publicación01 Enero 2004
Número de Gaceta10283-BIS
-50-
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro
(2004),
aiios
161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO
MEJIA
Ley No.
198-04
que eleva la seccion de Cerro de Boya, del municipio de Monte Plata,
provincia Monte Plata, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
198-04
CONSIDERANDO:
Que la seccion Centro Boya, del municipio de Monte
Plata, provincia Monte Plata, con una poblacion estimada de mis de nueve mil habitantes,
cuenta con una significativa actividad productiva, que va desde renglones agricolas, tales
como cafe, cacao, caiia de azucar, citricos, yautia, iiame, entre otros rubros, y en el irea de
la ganaderia y la pecuaria;
CONSIDERANDO:
Que la seccion Centro Boya, del municipio de Monte
Plata, se encuentra en un proceso de desarrollo, con estructura comercial, social y cultural,
que le permiten cada dia un mayor crecimiento, con notable intercambio comercial en
sus
diferentes actividades productivas, y en la educacion, con una instalacion de escuelas
primarias e intermedia, que alojan a mas de 1,200 estudiantes, ademas de centros
deportivos, asociaciones culturales, agricolas y religiosas;
CONSIDERANDO:
Que la seccion Centro Boya, con un marco
habitacional de mas de mil seiscientas (1,600) viviendas, esta provista de 10s servicios
elementales basicos, tales como acueducto, clinica rural, instalaciones electricas, aceras,
contenes, calles, asfaltadas, destacamento policial, un cementerio, parque, iglesias (catolica
y evangelica), transporte publico y una gran cantidad de profesionales y tecnicos en
sus
diferentes areas, por lo que procede elevarla a la categoria politica de Distrito Municipal, ya
que con esto se contribuye significativamente a impulsar el desarrollo de 10s habitantes de
esa comunidad, lo que ira en provecho de la misma, y de 10s demas parajes, secciones,
municipios y de la propia provincia de Monte Plata.
VISTA
la Ley 5220, de fecha 21 de septiembre del aiio 1959, sobre Division
Territorial de la Republica Dominicana y
sus
modificaciones.

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