Ley Nº 199-13. Ley que Autoriza Al Banco de Reservas, a Traves del Ministerio de Hacienda, a Financiar Hasta el Monto de Rd$1,100,000.000.00, para Ser Destinados Al Pago del Salario de Navidad a los Empleados de los Ayuntamientos y de Varias Instituciones Autonomas y Descentralizadas del Estado.

Fecha de disposición23 Diciembre 2013
Número de Ley199-13
Fecha de publicación01 Enero 2013
Número de registro3371236
Número de Gaceta10741
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Ley No. 199-13 que autoriza al Banco de Reservas, a través del Ministerio de
Hacienda, a financiar hasta el monto de RD$1,100,000.000.00, para ser destinados al
pago del salario de navidad a los empleados de los ayuntamientos y de varias
instituciones autónomas y descentralizadas del Estado. G. O. No. 10741 del 28 de
diciembre de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 199-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que le corresponde al Congreso Nacional, legislar en
cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o no los créditos y préstamos firmados por el
Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que según lo establecido en la Ley No.6-06, de Crédito
Público, las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las instituciones de
la seguridad social, las empresas públicas no financieras, así como los ayuntamientos de los
municipios y del Distrito Nacional, no podrán endeudarse con el sistema financiero
nacional sin la aprobación congresional, cuando el vencimiento de dicho endeudamiento
supere el ejercicio anual presupuestario.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley No.176-07, del Distrito Nacional y los
Municipios, establece que los ayuntamientos de los municipios podrán, de conformidad con
lo establecido en la Ley de Crédito Público vigente, concertar operaciones de crédito
público en todas sus modalidades, tanto a corto como a mediano y largo plazo, asímismo
dispone que la deuda pública de los ayuntamientos gozarán de los mismos beneficios y
condiciones que la deuda pública emitida por el Estado.
CONSIDERANDO CUARTO: Que de conformidad con nuestras disposiciones legales,
las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las instituciones de la
seguridad social, las empresas públicas no financieras, así como los ayuntamientos de los
municipios y del Distrito Nacional, están obligadas a pagar a sus empleados en el mes de
diciembre el salario número trece (13) o salario de navidad, conocido comúnmente como la
regalía pascual.
CONSIDERANDO QUINTO: Que las instituciones señaladas anteriormente se
encuentran en la necesidad de gestionar un financiamiento ante el Banco de Reservas de la
República Dominicana para cumplir con el compromiso de otorgar el salario de Navidad a
sus empleados.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010.

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