Ley Nº 2-06. Ley sobre Carrera Administrativa del Congreso Nacional.
Fecha de disposición | 10 Enero 2006 |
Número de Ley | 2-06 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2006 |
Número de registro | 3342357 |
Número de Gaceta | 10352 |
Emisor | CAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD). |
-12
PROMULGO
la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de enero del aiio dos mil seis (2006),
aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No. 2-06 sobre Carrera Administrativa del Congreso Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 2-06
CONSIDERANDO:
Que la Constitucion de la Republica faculta a las
Camaras de Senadores y Diputados a reglamentar lo concerniente a
su
servicio interior y a1
despacho de 10s asuntos que les son peculiares;
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo obtuvo la aprobacion del
Congreso Nacional para crear en la Administracion Publica centralizada un regimen
regulador de la funcion publica, sancionado por la Ley No.14-91, del 20 de mayo del 1991,
de Servicio Civil y Carrera Administrativa;
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional, aprobo la Ley de Carrera
Judicial, No.327-98, del 11 de agosto de 1998, dirigida a regular 10s derechos y deberes de
10s Magistrados del orden judicial en el ejercicio de la funcion jurisdiccional del Estado,
estableciendo las normas de trabajo entre estos, para garantizar la idoneidad, la estabilidad
e independencia de 10s mismos. El Congreso Nacional debe instituir las normas que avalen
10s derechos y deberes de 10s empleados y funcionarios que ejercen dentro de
su
ambito a
fin de proporcionar las mismas garantias;
CONSIDERANDO:
Que el Poder Legislativo tiene la necesidad
impostergable de dotar a
sus
servidores de un regimen legal que brinde estabilidad en el
desempeiio de las labores y permita la eficiencia de
sus
funciones.
VISTO
10s Articulos 28 y 34 de la Constitucion de la Republica;
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VISTA la Ley No. 14-91, del 20 de mayo de 1991, que crea el Servicio Civil
y la Carrera Administrativa;
VISTA la Ley No.327-98, del 11 de agosto de 1998, de Carrera Judicial,
VISTO el Articulo 58 de la Ley No. 10-04, de fecha 20 de enero del 2004, de
la Cimara de Cuentas de la Republica Dominicana;
VISTA la Ley No.1494, de fecha 2 de agosto de 1947, que instituye la
Jurisdiccion Contencioso Administrativa.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
DE CARRERA ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO NACIONAL
TITULO
I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CAPITULO
I
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO
1.-
La presente ley crea el estatuto de la funcion publica
administrativa legislativa como el instrumento de derecho positivo, regulador de las
relaciones de trabajo entre el Estado y 10s agentes administrativos del Congreso Nacional.
En consecuencia, reconoce:
a) Los derechos y obligaciones que el Estado, a traves del Congreso
Nacional, contrae con
su
personal administrativo, e instituye
principios, mecanismos e instrumentos para garantizar la
imparcialidad, la eficiencia, el adecuado desempeiio, la etica, la
honestidad y la moral publica;
Las bases para la seguridad en el empleo de 10s agentes del Congreso
Nacional, que les permita atender a plenitud el servicio que prestan y
su
desarrollo profesional a traves de la capacitacion permanente;
b)
c) Los soportes institucionales de apoyo a la funcion primaria y
sustantiva del legislador.
CAPITULO
11
DE LOS PRINCIPIOS
ARTICULO
2.-
La funcion publica administrativa en el Congreso Nacional,
esta regida por un conjunto ordenado y sistematico de principios fundamentales que
constituyen la esencia del regimen juridic0 que la rige, a saber:
-14-
Del mkrito personal:
Reconoce el derecho que asiste a todo
dominicano para que
sus
meritos profesionales y tecnicos permitan
acceder a una posicihn en la Administracihn del Congreso Nacional;
De la igualdad de oportunidades:
Confiere a todos 10s dominicanos
el derecho de ingresar a una funcihn administrativa en el Congreso
Nacional libre de discrimen politico, religioso, social, de genero
o
de
otra indole;
De la libre competicion:
Consagra la obligacihn de cubrir las plazas
vacantes mediante concurso basado en el merito personal de 10s
participantes y sujeto alas medidas de publicidad establecidas para el
conocimiento publico;
Del jus-variandi:
Facultad reconocida a1 Congreso Nacional de
modificar las condiciones de trabajo por conveniencia del servicio
u
otro interes institucional, sin lesionar econhmicamente a1 agente,
asignandole una posicihn de caracteristicas similares
o
analogas;
De la estabilidad:
Derecho que confiere el Congreso Nacional a1
agente, de manera que pueda permanecer en el cargo hasta tanto el
ejercicio de
sus
funciones cumplan con las previsiones de esta ley y
sus
reglamentos;
Del desarrollo:
El Congreso Nacional, a1 conferirle a1 agente la
condicihn de carrera, contrae la responsabilidad de promover el
incremento de
sus
conocimientos, habilidades y destrezas para
su
adecuacihn a 10s modernos modelos de gestihn publica;
De la justa remuneracion:
Los
agentes administrativos del
Congreso Nacional recibiran un salario en base a1 principio laboral
de igual paga por igual trabajo, fundamentado en una politica salarial
equitativa, coherente y sin distorsiones;
De las promociones graduales:
Los
cargos de niveles jerarquicos
superiores seran cubiertos por ascensos basados en el principio de
merito personal, mediante concursos de libre competicihn cerrados;
De la imparcialidad:
Obligacihn de todo agente de carrera del
Congreso Nacional, actuar con absoluta imparcialidad en el ejercicio
de la funcihn publica administrativa que se le haya conferido;
De la evaluacion del desempeno:
Obliga a1 agente del Congreso
Nacional a someterse a evaluacihn del desempeiio de servicios de
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