Ley Nº 202-04. Ley Sectorial de Areas Protegidas

Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha de disposición30 Julio 2004
Número de registro3338920
Número de Ley202-04
Número de Gaceta10282
EmisorINSTITUTO CARTOGRAFICO MILITAR (ICM).
-3-
LEY SECTORIAL DE AREAS PROTEGIDAS, NO.
202-04
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
202-04
HA DADO LA SIGUIENTE LEY SECTORIAL DE AREAS PROTEGIDAS
TITULO
I
DEL OBJETO, DEFINICIONES, PRINCIPIOS,
OBJETIVOS Y CRITERIOS
CAPITULO
I
OBJETO Y DEFINICIONES
ARTICULO
1.-
El objeto de la presente ley es garantizar la conservacihn y
preservacihn de muestras representativas de 10s diferentes ecosistemas y del patrimonio
natural y cultural de la Republica Dominicana para asegurar la permanencia y optimizacihn
de 10s servicios ambientales y econhmicos que estos ecosistemas ofrecen
o
puedan ofrecer
a la sociedad dominicana en la presente y futuras generaciones.
ARTICULO
2.-
Definiciones. La presente ley debera ser interpretada de
acuerdo con las siguientes definiciones:
Area de proteccion estricta:
.&ea terrestre y/o marina de extension variable
que posee ecosistemas representativos
o
excepcionales con caracteristicas geolhgicas
o
fisiograficas y biolhgicas particulares y/o especies de interes singular para investigaciones
cientificas y/o monitoreo ambiental con ninguna
o
muy poca presencia
o
actividades
humanas y que, por
su
singularidad
o
rareza, requieren de un manejo restringido.
Area natural protegida:
Una porcihn de terreno y/o mar especialmente
dedicada a la proteccihn y mantenimiento de elementos significativos de biodiversidad y de
recursos naturales y culturales asociados (como vestigios indigenas) manejados por
mandato legal y otros medios efectivos.
Conservacion:
Es el conjunto de acciones que permiten mantener en
su
estado natural
o
que tienden a la recuperacihn de 10s ecosistemas naturales para asegurar
actividades productivas, recreativas
o
de preservacihn sostenibles que en el largo plazo no
signifiquen alteraciones irrecuperables
o
irreversibles en 10s ecosistemas
o
el ambiente.
-4-
Corredor ecologico:
Porcihn
o
porciones de ecosistemas conectados entre si
tanto naturalmente como mediante vias de comunicacihn, para facilitar la recuperacihn de
areas degradadas, asi como la preservacihn de poblaciones de flora y fauna en peligro.
Ecosistema:
Complejo dinamico de comunidades de plantas, animales y
microorganismos, y
su
medio fisico, interactuando como una unidad funcional.
Especie:
Conjunto de organismos capaces de reproducirse entre si.
Especie exotica:
Especie de flora, fauna
o
microorganismos, cuya area
natural de dispersion geografica no corresponde a1 territorio de un area protegida en
particular.
Evaluacion de impact0 ambiental:
Procedimiento cientifico-tecnico que
permite identificar y predecir cuales efectos ejercera sobre el ambiente una accihn
o
proyecto especifico, cuantificandolos y ponderandolos para conducir a la toma de
decisiones. Incluye 10s efectos especificos,
su
evaluacihn global, las alternativas de mayor
beneficio ambiental, un programa de control y minimizacihn de 10s efectos negativos, un
programa de monitoreo, un programa de recuperacihn, asi como la garantia de
cumplimiento ambiental por medio de auditorias ambientales.
Fauna:
Conjunto de animales silvestres, endemicos y nativos, introducidos y
migratorios que no hayan sido domesticados, criados
o
propagados por el hombre,
o
que
aun habiendo sido domesticados se han readaptado a vivir en estado silvestre.
Flora:
Conjunto de plantas no cultivadas.
Habitat:
Lugar
o
ambiente donde existen naturalmente un organism0
o
una
poblacihn.
Monument0 natural:
heas que contengan uno
o
mis rasgos naturales-
especificos
o
naturales-culturales que posean un valor sobresaliente
o
unico debido a
su
rareza intrinseca, a
sus
cualidades esteticas representativas
o
a
su
significacihn natural-
cultural. Esto incluye cavernas y cuevas,
o
ireas con monumentos
o
ruinas de interes
histhrico.
Paisaje protegido:
.&ea terrestre, marina y/o costero-marina donde la
interaccihn de las poblaciones humanas y la naturaleza han producido un area de caracter
diferente, con un valor estetico, cultural y/o ecolhgico significativo y de alta diversidad
biolhgica.
Parque nacional:
.&ea natural terrestre y/o marina designada para:
1)
Proteger la integridad ecolhgica de uno
o
mas ecosistemas con
cobertura boscosa
o
sin ella para provecho de las presentes y futuras
generaciones;
2)
excluir explotaciones y ocupaciones intensivas que
alteren
sus
ecosistemas; 3)proveer la base para crear las
oportunidades de esparcimiento espiritual, de actividades cientificas,
educativas, recreacionales y turisticas, considerando inversiones
necesarias para ello.
Permiso de acceso:
Autorizacion concedida por el Estado para la educacion,
recreacion, turismo y/o investigacion basica asociado a personas
o
instituciones, nacionales
o
extranjeras, solicitada mediante un procedimiento normado por el reglamento de la ley.
La posibilidad de acceso a una determinada irea protegida debe encontrarse indicada en el
respectivo plan de manejo y ser previamente aprobado por las autoridades tecnicas
nacionales que corresponda.
Permiso de
uso:
Autorizacion expedida por la Secretaria de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales para que personas fisicas
o
morales utilicen 10s
servicios ambientales de un area protegida, previo cumplimiento de esta Ley Sectorial de
keas Protegidas y de
sus
normas y reglamentos, y segh 10s requisitos establecidos en el
plan de manejo del area protegida en cuestion.
Plan de manejo:
Es un documento tecnico y normativo que contiene el
conjunto de decisiones sobre un area protegida en las que, con fundamento estrictamente
basado en el conocimiento cientifico y en la experiencia de las aplicaciones tecnicas,
establece prohibiciones y autorizaciones especificas y norma las actividades que son
permitidas en las areas protegidas, indicando en detalle la forma y 10s sitios exactos donde
es posible realizar estas actividades.
Preservacion:
Conjunto de metodos, procedimientos y politicas que tienen
como proposito la proteccion a largo plazo de especies, habitats y ecosistemas.
Recurso natural:
Todo elemento de naturaleza biotica
o
abiotica que se
explote, sea
o
no mercantil.
Refugio de vida silvestre:
Area terrestre, fluvial
o
maritima que sirve de
habitat y/o proteccion a especies animales
o
vegetales que por
su
importancia, rareza,
singularidad y/o posibilidades de extincion deben ser protegidas para preservar el equilibrio
biotic0 ante las intervenciones humanas.
Reserva cientifica/Reserva estricta:
keas terrestres y/o marinas que
poseen ecosistemas representativos
o
excepcionales, con caracteristicas geologicas
o
fisiograficas particulares y/o especies de interes singular para investigaciones cientificas y/o
monitoreo ambiental.
Reserva forestal:
Terrenos cubiertos de bosques
o
tierras de vocacion
forestal, de propiedad estatal, privada, municipal
o
comunitaria, que por
sus
aptitudes
cumplen con la funcion de proteger suelos y agua,
o
poseen un evidente potencial
energetic0 para producir de manera sostenible madera, leiia, carbon y otros productos
forestales.
Su
manejo requiere estar primordialmente orientado a la conservacion
o
us0
y

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