Ley Nº 203-01. Ley que Crea una Camara del Tribunal Superior de Tierras en el Departamento Nordeste, Con Asiento en San Francisco de Macoris, Con Jurisdiccion sobre las Provincias Duarte, Maria Trinidad Sanchez, Samana, Salcedo y Sanchez Ramirez.

Número de registro3335730
Fecha de disposición31 Diciembre 2001
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de Ley203-01
Número de Gaceta10117
-3-
Ley No.
203-01
que crea una Cimara del Tribunal Superior de Tierras en el
Departamento Nordeste, con asiento en San Francisco de Macoris, con jurisdiccion
sobre las provincias Duarte, Maria Trinidad Sinchez, Samana, Salcedo y Sanchez
Ramirez.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
203-01
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley No. 267-98, de fecha 22 de julio
de 1998, se realizaron modificaciones a1 esquema organizativo del Tribunal de Tierras, con
el objetivo de descentralizar el Tribunal Superior de Tierras, y con ello solucionar el
problema derivado del cumulo de expedientes por conocer.
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley No. 267-98, el Tribunal
Superior de Tierras quedo dividido en cuatro (4) departamentos con asientos en el Distrito
Nacional y las provincias de Santiago, Azua y El Seibo.
CONSIDERANDO:
Que la Region Nordeste, conformada por las
provincias Duarte, Salcedo, Maria Trinidad Sanchez, Samana y Sanchez Ramirez,
constituye una de las mas congestionadas en el aspect0 catastral, por lo que resulta
imperioso agregar una camara mas a1 Tribunal Superior de Tierras, con asiento en San
Francisco de Macoris.
CONSIDERANDO:
Que a1 momento de votarse la Ley No. 267-98, no se
previo en toda
su
dimension la situacion transitoria que se origin0 con la creacion por
departamentos del Tribunal Superior de Tierras, lo que imposibilita el acceso a la
jurisdiccion de tierras en aquellos departamentos que no han sido puestos en
funcionamiento por la Suprema Corte de Justicia, por lo cual se hace indispensable
establecer 10s correctivos de lugar.
CONSIDERANDO:
Que se hace igualmente indispensable aplicar 10s
criterios de descentralizacion utilizados con relacion a1 Tribunal Superior de Tierras en lo
que respecta a1 Secretario, Abogado del Estado y Direccion General de Mensura Catastral,
a fin de mantener una uniformidad con la estructura original del Tribunal de Tierras.
VISTA
la Ley No. 1542, de Registro de Tierras, del 11 de octubre del aiio
1947.
VISTA
la Ley No. 821, sobre Organizacion Judicial, del 21 de diciembre del
aiio 1927, y
sus
modificaciones.

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