Ley Nº 204-97. Ley que Agrega Un Parrafo el Art. 222 del Codigo de Trabajo (ley No. 16-92)

Fecha de disposición24 Octubre 1997
Número de Ley204-97
Fecha de publicación01 Enero 1997
Número de registro3312538
Número de Gaceta9966
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
-1181-
Ley
No.
204-97 que
agrega
un
phrrafo
el
Art.
222
del
C6digo
de
Trabajo
(Ley
No.
16-
92).
(G.
0.
No.
9966, del 31 de octubre de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de
la
Repliblica
Ley
No.
204-97
CONSIDERANDO:
Que en el Articulo
219
del C6digo de Trabajo (Ley
16-
92
del
29
de mayo de
1992)
establece que, “en
ningh
cas0 el salario de navidad seri mayor
del monto de cinco salarios minimo legalmente establecido”;
CONSIDERANDO:
Que el Articulo
222
del C6digo de Trabajo establece:
“El
salario de navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesi6n
o
venta
ni
estarl
sujeto a1 pago del impuesto sobre la renta”;
CONSIDERANDO:
Que
lo
establecido en el Articulo
219,
sobre el salario
de navidad,
y
lo dispuesto en el Articulo
222
son totalmente contradictorios, ya que este
6ltimo articulo establece que el salario de navidad no sera susceptible de imposici6n,
mientras que el Articulo
219
limita el monto a que
podr6
ascender dicho salario.
VISTA
la Ley
16-92,
del C6digo de Trabajo, en la parte mencionada del
Articulo
219
(ordinal
lro.)
y
en el Articulo
222.
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
ARTICULO
UNICO:
Se le agrega un phafo
al
Articulo
222,
para que en
lo
adelante diga:
PARRAFO:
Esta disposici6n se aplica aunque el monto pagado sea mayor
de
10s
cinco
(5)
salarios
minimos legalmente establecido.
DADA en la Sala de Sesiones de la Chara de Diputados, Palacio del
Congmo Nacional, en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
Repfiblica Dominicana,
a
10s
veintid6s
(22)
dias
del mes de julio del
aflo
mil
novecientos
noventa y siete,
aflo
154
de
la Independencia
y
134
de la Restauraci6n.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR