Ley Nº 208-06. Ley que Fusiona las Secciones San Francisco y Vicentillo, del Municipio de el Seibo y las Erige en Distrito Municipal San FRANCISCO-VICENTILLO, y Eleva los Parajes Yabon y el Cercado, a la Categoria de Secciones.
Fecha de disposición | 03 Mayo 2006 |
Número de Ley | 208-06 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2006 |
Número de registro | 3340958 |
Número de Gaceta | 10368 |
Emisor | PROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR). |
-36-
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO
la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s tres (03) dias del mes de mayo del aiio dos mil seis (2006),
aiio 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Ley No.
208-06
que fusiona las secciones San Francisco y Vicentillo, del Municipio de
El Seibo y las erige en Distrito Municipal
San
Francisco-VicentiUo, y eleva 10s parajes
Yabon y El Cercado, a la categoria de secciones.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
208-06
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de El Seibo ha alcanzado en 10s
ultimos tiempos un desarrollo politico, social, historico, cultural y poblacional, que lo hace
merecedor de una subdivision poblacional conforme con las leyes vigentes;
CONSIDERANDO:
Que el progreso de 10s pueblos se manifiesta en base a1
interes, preocupacion y empeiio que pongan
sus
habitantes en
sus
comunidades en procura
de mantener un adelanto social y un desarrollo sostenido;
CONSIDERANDO:
Que 10s logros y meritos que alcanzan las
comunidades en base a1 esfuerzo y sacrificio de
sus
habitantes deben ser reconocidos y
apoyados por el Estado;
CONSIDERANDO:
Que las comunidades de San Francisco y Vicentillo,
Municipio de El Seibo, provincia del mismo nombre, han exhibido en 10s ultimos tiempos
un desarrollo economico, social y poblacional, por lo que
sus
municipes justifican ser
favorecidos con un cambio de categoria;
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