Ley Nº 21-18. Ley sobre Regulación de los Estados de Excepción Contemplados por la Constitución de la República Dominicana.

Número de registro3388971
Número de Ley21-18
Fecha de publicación04 Junio 2018
Fecha de disposición25 Mayo 2018
Número de Gaceta10911
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02)
días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y
155 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Edis Fernando Mateo Vásquez Prim Pujals Nolasco
Secretario Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018),
años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley Orgánica No. 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana. G. O. No. 10911 del 4 de junio de
2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 21-18
Considerando primero: Que los estados de excepción son una realidad que ha sido
reconocida por distintos pactos y convenios internacionales, así como por el
constitucionalismo moderno.

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