Ley Nº 21-87. Ley que Modifica el Articulo 2 de la Ley No. 2 del 2 de Octubre de 1978
Número de Ley | 21-87 |
Fecha de disposición | 09 Marzo 1987 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1987 |
Número de registro | 3325247 |
Emisor | DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. |
Número de Gaceta | 9706 |
-53-
Decreta
N~I
2418
que
aprueba la Tarifa de Salario
Minimo
para
10s
en-
seronadores, empacadores
y
jornalero.,
de Tabaco
y
alinacenes de
flutes
en
Santiago,
Duarte,
La
Vega
y
Espail1at.-
G.
0.
No
6233,
del
26
de
Enero
de
1945.
RAFAEL
LEONIDiZS TRUJILLO MOLINA
Presidente
de
la Republica
Dominicana
NUMERO
2418.
En
ejercicio de
la
atribccitn que me confiere
el
inciso
30
del articulo
49
de la Constituci6n de la Republica;
VISTO
e!
articulo
1”
ue
la Ley
Nv
252,
de fecha
19
de
abril de
1940,
sobre Salario Minimo;
y
VISTA
ia
nueva
Tarita
dictada por el Comite
Nacional
par:i
Hegular
lo:, Salarios, cuyo texto dice
asi:
“),I
Cornit:
Nacional
para Regular
10s
Salaiios, constitui-
do
y
iuiicionaii~!o
regularmente,
en
virtuti de
10s
articulos
2
y
4
(\e
la
Ley
S”
252
(le
fecha
19
de
abril
de 1940; y
CONSIDERAND(;
:
Que
se
ha estimacio necesario susti-
tuir la
Tarila
de
Salario Minimo para
10s
enseronadores, em-
pacadores
y
jornaleros de tabaco ly ahacenes de frutos de las
ProLincias
dcf
Sant’ago, Uuarte,
La
Vega
y
Espaillat,
aproba-
da
pur
Decieto
N’
1520
del
20
de Febrero de
1942,
ha
re-
suelto dictar la siguiente Tarifa
ue
Salario
lVlinlimo,
y
reco-
mendarla a1 Potier Ejecutivo para 10s fines legales
consiguien-
tes,
en
sustituci6n
de
la anterior,
TARIFA:
Art.
lo---
Por
hechura de cada
paca
de tabaco
Por
hechura de cada paca de tabaco
Por
hechura de cada ser6n de cin-
cuentisicte
(57)
kilos..
........
”
0.1s
Par
cada
dia
laborable
de
trabajo de
ocho
horas
qut.
terminan
a
las
seis
P.
M.,
a
cada
jornalero especializado que
trahaje en
e!
acondicionamiento
y
pre-
paracion de tabaco, cafk, arroz
y
cacao
”
Art.
2Q-
Estos salarios deben ser pagados inte-
grramlente en efectivo, semianalmente,
y
esta Tarifa debe ser fijada en
un
lu-
gar visible de cada establecimiento
donde se realice el trsbajo.
de setenta
(70)
kilos..
........
$
0.30
de sesenta
(60)
kilos..
........
”
0.20
1.00
Parrafo
.-
Todos
estos
pagos
aeben hacerse
constar
en
“Listas
de
Pago”
que
10s
patronos tendran siempre
a
disposi-
ci6n de
10s
Inspectores de Trabajo, ,para que 6stos puedan
com-
probar
la veracidad
y
legalidad de
dichos
pagos.
’
Art,
39-
Esta
Tarifa
deroga
y
sustituye
a
la
Tarifa
8-
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