Ley Nº 210-19. Ley que Regula el Uso de la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, Símbolos Patrios de la República Dominicana.
Número de Ley | 210-19 |
Número de registro | 3393939 |
Fecha de publicación | 15 Julio 2019 |
Fecha de disposición | 12 Julio 2019 |
Emisor | CONGRESO NACIONAL (CN). |
Número de Gaceta | 10947 |
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Ley No. 210-19 que regula el uso de la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el
Himno Nacional, símbolos patrios de la República Dominicana. G. O. No. 10947 del 15
de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 210-19
Considerando primero: Que la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional
constituyen símbolos esenciales de la República Dominicana y merecen, en consecuencia,
todos los honores y respeto.
Considerando segundo: Que las disposiciones legales vigentes que se refieren a los
símbolos patrios se encuentran dispersas, incompletas o en situación de obsolescencia, por lo
que se precisa de su unificación y adecuación para atender a los imperativos actuales.
Considerando tercero: Que el uso de los símbolos patrios tiene que ser legalmente
reglamentado, tomando en cuenta los tiempos actuales.
Considerando cuarto: Que se hace indispensable establecer un régimen de sanciones capaz
de producir el categórico efecto persuasivo que le resulta inherente a estas y así asegurar el
debido respeto a los símbolos patrios.
Considerando quinto: Que los símbolos patrios constituyen una viva expresión de la
independencia y la soberanía del pueblo dominicano, y de su historia, resaltando, de manera
permanente la esperanza, las aspiraciones y los deseos de progreso y paz.
Considerando sexto: Que es un deber patriótico estimular el correcto uso, el respeto y la
veneración de los símbolos patrios por parte de todos los dominicanos.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley de Organización Judicial No.821, del 21 de noviembre de 1927, y sus
modificaciones.
Vista: La Ley No.26, del 22 de noviembre de 1930, que declara Día Panamericano el 14 de
abril de cada año, y será obligatorio en esa fecha, enarbolar la Bandera Nacional en todas las
oficinas públicas.
Vista: La Ley No.494, del 21 de abril de 1933, sobre actos irrespetuosos y ultrajes a la
Bandera Nacional.
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