Ley Nº 213. Sobre patentes comerciales e industriales

Fecha de disposición11 Mayo 1984
Fecha de publicación01 Enero 1984
Número de Ley213
Número de Gaceta9637
24
7
Hugo Tolentino Dipp
Pres;dente
Tony Raful Tejada
Secretario
Carlos B. Lalane Martinez
Secretario
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica
Dominicans
En ejercicio de las atribuciones
que
me confiere el Articulo
55
de la Constitucih de la RepGblica,
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0
de
Guzmin, Distrito Nacional, Ca-
pital de la Republica Doniinicana, a 10s once
(1
1)
dias del mes de
mayo del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; afio
1410
de la
i
Independencia
y
12 lo de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Ley
No.213,
sobre
Patentes Comerciales
e
Industriales.
G.O.
No. 963ddel31
de Marzo de
1984
EL CONGRESO NACIONAL
Q
En Nombre de la Republica
''
NUMERO: 213
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de las actividades comer-
ciales e industriales y de servicios ha sido tan relevante en 10s filti-
**lr
24
8
mos aiios que se hace necesario actualizar la Ley de Patentes vi-
gente que data del aiio 1956, para establecer regulaciones fisca-
les claras y precisas;
CONSIDERANDO: Que para actualizar la Ley de Patentes se
requiere incluir algunas actividades comerciales y de servicios
no previstas por el legislador en el aiio 1956
;
CONSIDERANDO: Que se debe simplificar el cobro de este im-
yente y a1 Fisco ptrdida de tiempo y trimites burocriticos innece-
sarios
;
puesto, realizindolo una vez a1 aiio, a fin de evitarle a1 contribu-
e
VISTA la Ley No. 4456 del
31
de mayo de
1956
y
sus
modi-
ficaciones;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPITULO 1
DE LOS CERTIFICADOS DE PATENTES
Articulo
1.-
Toda persona fisica
o
moral que ejerza actual-
mente
o
que en lo sucesivo vaya a ejercer cualquier negocio, ac-
tividad u ocupacih de 10s mencionados en la tarifa contenida en
la presente ley debe proveerse de un Certificado de Patente dentro
de un plazo comprendido entre el lro. de marzo y el
3
1
de mayo
de cada afio,
o
antes de comenzar a ejercer
el
negocio, ocupacih
o
profesih.
Phrrafo.-
No
podri ejercerse otro negocio, profesi6n y
ocu-
paci6n que no aparezca consignado en el Certificado de
Patcntc.
c*.
4
24
9
CAE'ITULO I1
FORMALIDADES PARA LA EXPEDICION DE
LOS
CERTIFICADOS DE PATENTES
Articulo
2.-
Toda persona obligada a1 impuesto de patentes
debe, entre 10s dias lro. de marzo a1
31
de mayo de rada aiio,
o
antes de comenzar a ejercer cualquiera de las actividades gravadas
por esta ley, presentar una declaracibn jurada en 10s formularios
que contenga el nombre y apellido del solicitante, lugar exacto
donde est6 establecido
o
vaya a establecerse, 10s datos relativos a1
capital autorizado, valor de las existencias, la naturaleza y volumen
del negocio y cualquier otra informacibn requerida para fines fis-
cales. La declaracibn seri presentada directamente a1 Colector de
Rentas Internas
o
a1 Tesorero Municipal de la jurisdiccibn corres-
pondiente donde no hubiere colecturia, en duplicado; dicho dupli-
cad0 seri enviado por estos a1 Director General de Rentas Internas,
conservando
el
original en la Colecturia
o
Tesoreria Municipal re-
ceptora.
h
preparados a1 efecto por la Direccibn General de Rentas Internas,
A
cada declaracibn se anexari un sello de Rentas Internas de
cinco pesos (RD$5.00) por cada negocio, actividad
u
ocupacibn.
Dicho sello seri adherido en el duplicado,
y
cancelado por el fun-
cionario que lo reciba.
El
solicitante seri responsable de la exac-
titud de
10s
datos contenidos en la declaracibn que deberi ser pre-
sentada cada aiio, a fin de comprobar las posibles variaciones
que
hayan surgido en
el
desarrollo del negocio, actividad
u
ocupacibn
de que
se
trate.
Es
indispensable que las declaraciones relativas a
negocios gravados en base a1 monto de las existencias consignen
especificamente la clase de negocio
;i
realizarse; en cas0 contra-
rio, el Colector de Rentas Internas
o
Tesorero Municipal aceptari
la declaracibn a reservas de solicitar a1 distrito de inspecci6n co-
rrespondiente una revisih
o
fiscalizacibn.
c?
Pirrafo.-
Los
Certificados de Patentes serin expedidos con-

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