Ley Nº 2163. Ley de Credito Publico

Fecha de disposición26 Junio 1883
Número de Ley2163
Fecha de publicación10 Julio 1883
Número de registro3266122
614
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1890.
Niim. 2922.-DECRETO del
C,
N.
fijando
para
el
dia
27
de
Junio la clausura de las sesiones legislativas.
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica Domicicana.-E1 Con-
greso Naciona1.-En nombre de la Repiiblica,
y
pr4vias las tres
lecturas constitucionales
Considerando
:
que el tkrmino para que fueron prorrogadas
las
presentes sesiones legisktivas con arreglo
b
la Constitucibn,
se halla prbximo
ti
expirar,
DECRETA
:
Art.
10
El
dia 27 del presente mes se declaran clausuradas
Art.
29
Enviese a1 Poder Ejecutivo para
su
promulgacih.
Dado en la sala de sesiones de: Congreso Nacional, el 26
de
Junio de
1890;
aiio
47
de la Independencia
y
27
de la Restau-
rarcibn.
El Presidente.4.
M.
Mo1ina.-Los
Secretaries.-A.
An-
dreu.-Natalio Redondo.
E
jecutese, comuniquese por la Secretaria correspondiente,
publicbndose en todo el territorio de
la
Republica para su cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Sazto Domingo, Capital de
la
Republica,
A
10s
26
dias del mes de Junio
de
1890;
aiio
47
de
la
Independencia
y
27
de
la
Restauracidn.
las
presentes sesiones legislativas.
El
Presidente de la Republica,
U.
HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo interior
y
Po1icia.W.
Fi-
guereo.
Num. 2923.-DECRETO del
P.
de la R. convocando extraordi-
nariamente el Congreso Nacional.
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica
Dominicans.-Ulises
Heureaux.-General de Divisi6n en Jefe del
E
jbrcito Nacional,
Pacificador de la Patria
y
Presidente Constitucional de
la
Re-
piiblica.

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