Ley Nº 222-20. Que modifica la ley no. 506-19, del 20 de diciembre de 2019, de presupuesto general del estado para el año fiscal 2020, modificada por la ley no. 68-20, del 23 de junio de 2020.
| Fecha de disposición | 07 Septiembre 2020 |
| Fecha de publicación | 07 Septiembre 2020 |
| Número de Ley | 222-20 |
| Número de Gaceta | 10987 |
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_________________________________________________________________________
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Ramón María Ceballo Martes
Secretaria Secretario Ad Hoc
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley No. 222-20 que modifica la Ley No. 506-19, del 20 de diciembre de 2019, de
Presupuesto General del Estado para el año fiscal 2020, modificada por la Ley No. 68-
20, del 23 de junio de 2020. G. O. No. 10987 del 7 de septiembre de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República
Ley No. 222-20
Considerando primero: Que es facultad y deber constitucional del presidente de la
República, en su calidad de jefe del gobierno, velar por la buena recaudación y fiel inversión
de las rentas nacionales.
Considerando segundo: Que las personas, frente al Estado, son acreedoras del disfrute y
protección a la salud, y para ello se debe garantía de acceso al agua potable, el mejoramiento
de la alimentación, los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento
ambiental, la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, el acceso oportuno a
medicamentos de calidad y una asistencia médica y hospitalaria gratuita.
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Considerando tercero: Que el Estado igualmente tiene la responsabilidad de garantizar a
las personas el derecho a una vivienda digna, con servicios básicos esenciales, basada en la
promoción de planes y programas de asentamientos humanos de interés social, dando
prioridad a los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos, así como
la asistencia a los grupos y sectores vulnerables, mediante la adopción de normas e
implementación de políticas públicas idóneas.
Considerando cuarto: Que conforme al mandato constitucional de la República, una vez
aprobada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos
presupuestarios de una institución a otra, sino en virtud de una ley que autorice la
modificación;
Considerando quinto: Que la economía del país, al igual que la de otros países, debido al
impacto del COVID-19, las dificultades y las complicaciones acarreadas en materia de salud,
registra una disminución de la actividad económica, no obstante, el Fondo Monetario
Internacional (FMI) pronosticar una recuperación para el año 2021, situación que ob liga al
Estado a racionalizar y mejorar la calidad del gasto público y tomar medidas de carácter
tributario orientadas a aliviar el flujo de caja de los contribuyentes.
Considerando sexto: Que el Gobierno Central, en el marco de las atribuciones que le otorga
la Constitución y la ley, tiene la responsabilidad de tomar todas las medidas de lugar, que
tiendan a disminuir el número de nuevas infecciones del COVID-19, afectando lo menos
posible las actividades productivas y la generación de recursos en la población dominicana.
Considerando séptimo: Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene la
obligación de identificar, dar acceso y tratamiento oportuno a las personas con infección
activa por SARS-CoV-2, y a las diagnosticadas con el COVID-19, con la finalidad de
prevenir complicaciones de la salud, controlar el aislamiento ajustado al perfil de riesgo
individual que prevenga la transmisión del virus y la consecuente sobrecarga del sistema
sanitario.
Considerando octavo: Que la vivienda y el hábitat representan objetivos estratégicos dentro
del “plan de reactivación económica en época de pandemia”, lo que implica una dinamización
del sector de la construcción y la coordinación de la participación del tejido productivo y las
capacidades presentes en los territorios objeto de intervención.
Considerando noveno: Que resulta necesario poner en práctica, de forma inmediata, el
diseño y ejecución integral de políticas públicas que impacten, tanto la dimensión cualitativa
como cuantitativa del déficit habitacional que provoquen el cierre del conjunto de las
carencias estructurales, así como la descontinuación de las acciones que vulneran el derecho
a la vivienda digna con los servicios básicos esenciales a la población dominicana.
Considerando décimo: Que, sumado a los efectos de la pandemia provocada por la
enfermedad del COVID-19, a principios del mes de agosto del año en curso, la provincia de
Hato Mayor de la región este del país fue severamente afectada por el paso de la tormenta
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