Ley Nº 2243. Ley sobre el Derecho de Patente para 1885

Fecha de disposición20 Junio 1884
Fecha de publicación01 Enero 1884
Número de registro3266967
Número de Ley2243
-82-
ARTICULO
55.-
En el cas0 de que el SRS requiera complementar su oferta,
el orden de prioridad para la contratacion de otros proveedores sera el que sigue:
a)
b)
c) con organizaciones
no
gubernamentales,
d)
e)
f)
con otra proveedora regional publica,
con organizaciones no gubernamentales con fondm publicos,
con organizaciones comunitarias
y
de la sociedad civil,
con el sector privado existente en su territorio
y,
por ultimo con
10s
proveedores privados fuera de la region.
ARTICULO
56.-
Los
acuerdos con institucioiies privadas con la finalidad
de prestar servicios de salud, tanto 10s de atencion a las personas como
10s
de salud
colectiva,
y
su
relacion con las redes publicas de atencion a las personas, sera objeto de un
contrato en forma detallada,
y
una norma que regule las relaciones entre estos sectores.
ARTICULO
57.-
Los
Gerentes de la
Direction
de 10s SRS seran
contratados por un period0 de
(4)
cuatro aiios renovables automaticamente, si no es
denunciado por las partes con
(3)
tres meses por anticipado.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a
10s
veintitrks
(23)
dias del mes de diciembre del aiio
dos mil tres
(2003);
aRos
160
de la Independencia
y
14
1
de la Restauracion.
IIIPOLITO MEJIA
Dec.
No.
1138-03
que
aprueba el Reglamento para la IIabilitaci6n de Establecimientos
y
Servicios
de
Salud.
IIIPOLITO MEJIA
Yresidente de la Republica Dominicana
NUMERO:1138-03
CONSIDERANDO:
Que es funcion esencial del Estado velar por la
proteccion de la salud de la poblacion;
CONSIDERANDO:
Que la
Ley
General de Salud No.
42-01
de fecha
8
de
marzo del
2001,
establece que toda persona tiene derecho a servicios de salud de calidad
bptima, en base a nornias
y
criterios previamente establecidos;
-83-
CONSIDERANDO:
Que corresponde
a
la Secretaria ,de Estado de Salud
Publica
y
Asistencia Social, en su funcion de rcctoria, claborar las normas, asegurar
su
cumplimiento
y
expedir 10s permisos
o
autorizaciones correspondientes para asegurar la
prestacih de servicios de salud seguros
y
de calidad
a
la poblacion doniinicana;
CONSII~ERANI~O:
Que es necesario elaborar el Reglamento General en el
que se establezcan las condiciones
.
que deben cumplir todos 10s Establecimientos
y
Servicios de Salud de la Republica Dominicana;
y,
para regular el procedimiento de
obtencibn de estos permisos
o
autorizaciones de funcionamiento;
CONSIDERANDO:
Que la ley que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social,
No. 87-01
de fecha
9
de niayo del
2001,
establece que es atribucion de la
SESPAS habilitar las Prestadoras de Servicios de Salud, la regulacion de sus actividades y
su supervision, en funci6n de
lo
establecido en
la
Ley General de Salud y las normas
complementarias que a1 efecto
se
elaboren.
VISTA
la Ley General de Salud
No.42-01
de fecha
8
de marzo del aiio
2001.
VISTA
la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social,
No.87-
01
de fecha
9
de mayo del aiio
2001.
VISTA
la Disposicion Administrativa de
la
Secretaria de Estado de Salud
Publica
y
Asistencia Social,
No.02585
de fecha
23
de octubre del aiio
2001,
que crea la
Unidad de Habilitacion y Acreditacion de 10s Establecimientos de Salud.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucih de la Republica, dicto el siguiente,
D
E
C
RE
T
0:
REGLAMENTO PARA LA IIABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS
Y
SERVICIOS DE SALUD
ARTICULO
1.-
Defmiciones.
Para 10s fines de la presente Reglamento, 10s
siguientes tkrminos tendran
las
definiciones que se indican a coniinuacion:
AUTORIDADES SANITARIAS:
Son
10s
funcionarios y autoridades
o
dependencias de la SESPAS en 10s cuales se delegan las facultades para
asegurar
el
cunipliniiento de este Reglamento.
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD:
Cualquier local
o
Bmbito fisico en
10s cuales
las
personas fisicas
o
juridicas, debidamente autorizadas para ello,
prestan servicios en materias directamente ligadas con la salud de
las
personas.

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