Ley Nº 226-06. Ley que Otorga Personalidad Juridica y Autonomia Funcional, Presupuestaria, Administrativa, Tecnica y Patrimonio Propio a la Direccion General de Aduanas (dga).

Fecha de disposición19 Junio 2006
Número de Ley226-06
Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de registro3340162
Número de Gaceta10369
EmisorDIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
-3-
Ley No.
226-06
que otorga personalidad juridica y autonomia funcional, presupuestaria,
administrativa, tkcnica y patrimonio propio
a
la
Direccion General de Aduanas (DGA).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de
la
Republica
Ley No.
226-06
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el parrafo unico, modificado, del
Articulo
30
de la Ley
No.11-92,
del
16
de mayo de
1992,
que aprueba el Codigo Tributario de
la Republica Dominicana, la recaudacion de 10s tributos y la aplicacion de ese Codigo y demas
leyes tributarias compete a la Direccion General de Impuestos Internos y a la Direccion General
de Aduanas (DGA).
CONSIDERANDO:
Que a1 margen de aquellas disposiciones no derogadas por
la Ley
No.11-92,
del
16
de mayo de
1992,
la Direccion General de Aduanas (DGA) se rige
fundamentalmente por la Ley
No.3489,
del
14
de febrero de
1953,
para el Regimen de las
Aduanas, la que pone a cargo de esa Direccion la liquidacion y recaudacion de las rentas
aduaneras, lo que es de alto interes publico.
CONSIDERANDO:
Que la Direccion General de Aduanas (DGA) se encuentra
ante la necesidad de reorientar en terminos institucionales
su
organizacion juridica y
su
insercion en la adrninistracion estatal.
CONSIDERANDO:
Que la Republica Dominicana se encuentra inmersa en un
proceso de apertura global y de integracion comercial, destacandose el Tratado de Libre
Comercio firmado con 10s Estados Unidos de America y 10s paises de Centroamerica.
CONSIDERANDO:
Que esos fines pueden ser logrados de manera mas
efectiva por una institucion que pueda gozar de la necesaria flexibilidad para la adrninistracion
y recaudo de 10s tributos que le competen, como lo seria un organo autonomo.
CONSIDERANDO:
Que la Direccion General de Aduanas (DGA) es una
entidad de facilitacion de comercio encargada de velar por la buena aplicacion y recaudacion de
10s tributos aduaneros y se hace necesario que esta pueda disponer de autonomia funcional y
financiera para impulsar
su
proceso de rnodernizacion y estar acorde con las exigencias que se
le plantean a mediano y largo plazo.
CONSIDERANDO:
Que, ante 10s cambios inminentes que habran de
producirse en el comercio exterior, product0 de 10s procesos de apertura e integracion antes
mencionados, son previsibles las variaciones en la recaudacion por concept0 de aranceles, por
lo cual se hace necesario observar por un tiempo el comportamiento de la misma, antes de fijar
un porcentaje de la cobranza por tributos administrados para el sostenimiento de la Direccion
General de Aduanas (DGA).

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