Ley Nº 236-05. Ley que Agrega los Parrafos Ii,iii y Iv Al Articulo 2 de la Ley N° 28-01, del 1RO. de Febrero del 2001, que Crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.

Número de registro3339426
Fecha de disposición19 Mayo 2005
Fecha de publicación01 Enero 2005
Número de Ley236-05
EmisorCONSEJO DE COORDINACION ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO FRONTERIZO (COZEDEF).
Número de Gaceta10325
-5-
Ley No.
236-05
que agrega 10s parrafos 11, I11 y IV a1 Articulo
2
de la Ley No.
28-01,
del
lro.
de febrero del
2001,
que crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
236-05
CONSIDERANDO: Que se hace necesario esclarecer el contenido,
objeto de espiritu de la Ley
No.
28-01, de fecha lro. de febrero del 2001, a 10s fines de
convertirla en un instrumento legal, precis0 y confiable y de esta forma promover
eficazmente la captacion de inversiones en la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo
creada por esta legislacion.
CONSIDERANDO: Que la redaccion actual del Articulo 2 de la Ley
No.
28-01, ha provocado cierta confusion en torno a1 cumplimiento de las obligaciones
tributarias contenidas en 10s titulos I11 y IV del Codigo Tributario, por lo que conviene
aclarar que 10s bienes y servicios producidos por las empresas instaladas y por instalarse
bajo este regimen, se encuentran sujetos a 10s gravamenes alli dispuestos.
VISTA la Ley
No.
28-01, del lro. de febrero del 2001, que crea una Zona
Especial de Desarrollo Fronterizo abarcando las provincias de Pedernales, Independencia,
Elias Piiia, Dajabon, Montecristi, Santiago Rodriguez y Bahoruco.
VISTA la Ley
No.
11-92, del 16 de mayo de 1992, Codigo Tributario de
la Republica Dominicana.
VISTO el Decreto
No.
496-02, del 2 de julio del 2002, que reglamenta la
Ley
No.
28-01.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO.. Se agregan 10s parrafos 11, I11 y IV a1 Articulo
2, de la Ley
No.
28-01, del lro. de febrero del 2001, que crea una Zona Especial de
Desarrollo Fronterizo abarcando las provincias de Pedernales, Independencia, Elias Piiia,
Dajabon, Montecristi, Santiago Rodriguez y Bahoruco, que leeran de la manera siguiente:
“PARRAFO 11.- La transferencia dentro del territorio nacional de 10s
bienes elaborados y servicios prestados por las empresas que se beneficien de las
exenciones estipuladas en la presente ley, estara sujeta a1 pago de las obligaciones
fiscales que establece el Titulo I11 del Codigo Tributario, referentes a1 Impuesto sobre la
Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). En cuanto a las
obligaciones fiscales dispuestas en el Titulo IV del Codigo Tributario, referentes a1

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