Ley Nº 237-20. Que aprueba el presupuesto general del estado para el año 2021
| Fecha de disposición | 02 Diciembre 2020 |
| Fecha de publicación | 03 Diciembre 2020 |
| Número de Ley | 237-20 |
| Número de Gaceta | 10999 |
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Ley No. 237-20 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2021. G. O.
10999 del 3 de diciembre del 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 237-20
Considerando primero: Que corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de
Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos
propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal,
asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del
Estado.
Considerando segundo: Que el Estado debe realizar una asignación equitativa del gasto
público en el territorio, y su planificación, programación, ejecución y evaluación responderán
a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia,
prioridad y economía.
Considerando tercero: Que desde el punto de vista jurídico el Presupuesto General del
Estado es una ley instrumental sujeta a la Constitución de la República y a la legislación
aplicable vigente, constituyendo el límite máximo de gasto que podrán disponer los
organismos públicos, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados, y en
ningún caso constituyen un derecho adquirido por las unidades ejecutoras.
Considerando cuarto: Que el Estado Social y Democrático de Derecho consignado
constitucionalmente implica una administración pública eficiente, transparente, orientada a
resultados, y con la más justa y adecuada distribución de la riqueza, bajo el imperio de la ley.
Considerando quinto: Que la visión de República Dominicana, de acuerdo con la Estrategia
Nacional de Desarrollo, es ser un país próspero donde se vive con dignidad, seguridad y paz,
con igualdad de oportunidades, en un marco de democracia participativa, ciudadanía
responsable e inserción competitiva en la economía global, que aprovecha sus recursos para
desarrollarse de forma innovadora y sostenible.
Considerando sexto: Que todos los presupuestos públicos, conforme al principio de
programación, establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto, deben estar basados en las
políticas, objetivos y metas establecidas en el programa de gobierno.
Considerando séptimo: Que en el programa de Gobierno se consigna alinear los objetivos
de las políticas públicas a las necesidades de la gente.
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Considerando octavo: Que el Poder Ejecutivo tiene la firme disposición de realizar una
verdadera gestión del Plan de Gobierno, la Estrategia Nacional de Desarrollo y la Agenda
ODS 2030, vinculando la planificación con el presupuesto.
Considerando noveno: Que en virtud de la crisis económica provocada por el COVID-19,
el Gobierno dominicano está comprometido a realizar medidas de corto plazo tendentes a
eficientizar y elevar la calidad del gasto público, orientando su acción a la protección de los
sectores con mayor vulnerabilidad.
Considerando décimo: Que el contexto socioeconómico actual obliga a que exista una
mayor responsabilidad compartida entre el Estado y la ciudadanía en su conjunto con el
objetivo de mitigar la prolongación de los efectos de la pandemia en los sectores económicos
e impulsar al crecimiento sostenible para el desarrollo humano.
Considerando décimo primero: Que, atendiendo a las necesidades del Estado y las
demandas ciudadanas, se proyectan los ingresos a ser recaudados con el objetivo de
individualizar las asignaciones que corresponden a los órganos administrativos y entes
públicos que conforman el Estado dominicano.
Considerando décimo segundo: Que conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto la
estructura y los mecanismos a ser empleados para la formulación de los anteproyectos de
presupuestos de las instituciones bajo su ámbito de aplicación, constituyen la base para la
formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado.
Considerando décimo tercero: Que, tal como lo dispone nuestra Carta Magna, el presidente
de la República, en su condición de Jefe de Gobierno, tiene la facultad de someter al Congreso
Nacional el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año correspondiente.
Considerando décimo cuarto: Que, conforme el mandato constitucional, es una
responsabilidad del Congreso Nacional de la República la aprobación de la Ley de
Presupuesto General del Estado.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015, Gaceta Oficial
No.10805.
VISTA: La Ley No.96-88, del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos
a operar máquinas tragamonedas, Gaceta Oficial No.9750.
VISTO: El Código Tributario de la República Dominicana No.11-92, del 16 de mayo de
1992, Gaceta Oficial No.9835.
VISTA: La Ley No.16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo,
Gaceta Oficial No.9836.
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998, Gaceta
Oficial No.9983.
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VISTA: La Ley No.112-00, del 29 de noviembre del 2000, que establece un impuesto al
consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, Gaceta Oficial No.10065.
VISTA: La Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, Gaceta Oficial No.10086.
VISTA: La Ley No.165-01, del 18 de octubre del 2001, que otorga personalidad jurídica al
Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO), Gaceta Oficial No.10106.
VISTA: La Ley No.180-01, del 10 de noviembre del 2001, que crea el Consejo Nacional
para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE), Gaceta Oficial
No.10109.
VISTA: La Ley No.140-02, del 04 de septiembre del 2002, que modifica la Ley No.80-99,
del 22 de julio de 1999, sobre bancas de apuestas al deporte profesional, Gaceta Oficial
No.10191.
VISTA: La Ley No.147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, Gaceta
Oficial No.10172.
VISTA: La Ley No.88-03, del 1 de mayo 2003, que instituye las casas de acogidas o refugios,
en todo el territorio nacional para albergar mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de
violencia intrafamiliar o doméstica, Gaceta Oficial No.10212.
VISTA: La Ley No.166-03, del 6 de octubre del 2003, que dispone para el año 2004 la
participación de los ayuntamientos en los montos totales de los ingenios del Estado
dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación
será de 8%, y a partir del año 2005, se consignará un 10%, incluyendo los ingresos
adicionales y los recargos, Gaceta Oficial No.10233.
VISTA: La Ley 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre regulación y fomento de las
Asociaciones Sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Gaceta Oficial No.10318.
VISTA: La Ley sobre Reforma Tributaria y modifica las Leyes Nos.11-92 del año 1992; 18-
88 del año 1988; 4027 del año 1955; 112-00 y 146-00 del año 2000, No.557-05, del 13 de
diciembre de 2005, Gaceta Oficial No.10347.
VISTA: La Ley No.29-06, del 16 de febrero del 2006, que modifica varios artículos de la
Ley No.351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de
juegos de azar, Gaceta Oficial No.10361.
VISTA: La Ley No.227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y
autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Gaceta Oficial No.10369.
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