Ley Nº 24-25. Que modifica los artículos 6, 9, 11 y 12 de la ley núm. 36-24, del 6 de agosto de 2024, que crea la corporación turística cabo rojo.
| Fecha de disposición | 28 Abril 2025 |
| Fecha de publicación | 30 Abril 2025 |
| Número de Ley | 24-25 |
| Número de Gaceta | 11194 |
- 25 -
Ley núm. 24-25 que modifica los artículos 6, 9, 11 y 12 de la Ley núm. 36-24, del 6 de
agosto de 2024, que crea la Corporación Turística Cabo Rojo. G. O. No. 11194 del 30
de abril de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 24-25
Considerando primero: Que el artículo 10 de la Constitución de la República establece: “Se
declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico,
social y turístico de la Zona Fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva”.
Considerando segundo: Que es un deber de los poderes públicos formular, ejecutar y
priorizar políticas y programas de inversión pública destinados a obras sociales e
infraestructura que garanticen la consecución de dichos objetivos.
Considerando tercero: Que, en cumplimiento del artículo 10 de la Constitución de la
República, el Estado dominicano se ha trazado como uno de sus objetivos desarrollar la
provincia Pedernales como un importante destino turístico en el país y en la región del Caribe.
Considerando cuarto: Que, como parte de los instrumentos para alcanzar ese objetivo, fue
aprobada la Ley núm.36-24, del 6 de agosto de 2024, que crea la Corporación Turística Cabo
Rojo, como una sociedad comercial de capital mixto, con la misión de desarrollar y operar
las infraestructuras de servicios, hoteleras, comerciales y otros para la promoción del
Proyecto Turístico de Cabo Rojo y sus obras complementarias mediante la construcción,
ejecución de proyectos, negocios, inversión, comercialización y administración.
Considerando quinto: Que, para agilizar la misión conferida por la mencionada Ley
núm.36-24 a la Corporación Turística Cabo Rojo y hacerla más atractiva a la inversión
privada, es necesario proporcionar mayor claridad respecto al régimen jurídico
exclusivamente comercial y privado que le sirve de base. Por ello, el control externo de los
proyectos a su cargo podrá ser realizado preferentemente por firmas de auditoría de
reconocimiento y reputación internacional, especializadas en proyectos complejos.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: Ley núm.126-01, del 27 de julio de 2001, que crea la Dirección General de
Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado
de Finanzas.
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