Ley Nº 24-87. Ley que Concede una Pension del Estado Al Señor Hector Matos

Fecha de disposición16 Marzo 1987
Fecha de publicación01 Enero 1987
Número de registro3325256
Número de Ley24-87
Número de Gaceta9707
lLep
]NQ
1656,
sobre
Medidas
de Emergencia.-
G.
0.
NQ
6760,
del
6
de
Mano
de
1948.
EL
CON-0
NACIONAL
En
Nombre
de
la Republica
NUBIER0
1655.
Que
la
incertidumbre de la situaeibn
po~tia
btmcionaj
9
de
1%
actividadles
econbmicas interna-
cionales
&ji
determinando,
a
cada
momento,
problemas
y
di-
fie-
en
la
vida
del
pa-s
cuya solucibn, en
el
sentido del
hb&
don&
requiem medidas de urgencia
cuya
adopcibn
y
ejecucib
puedan
Ikvam
a
efeclto
sin
dihciona
de
ning6n
g6-
n-Y
HA
DADO
LA
SIGUlENTE
LEY:
Art.
1.-
El
Pader
Ejecutivo queda autorizado
a
disponer
por
decretas
motivados
todas
las
providencias necesarias:
a)
a1
mtenimiento
de
h
seguridad nacional
y
el
orden p6blico;
b)
a
Is
-ih,
diskibucibn, vmta,
conmmo
y
raciona-
miento
de
dimentos
y
m&camentas para
la
poblacibn;
c)
a
la
jmportaeib,
distrj%uci6n,
comumo, venka
y
racionamiento
de
eombnstibles,
pehieulos
de
mtor
y
makerisles
de
construcci6n;
d)
al
establecimiento
de
sktenms
para
Ia
restricciijn,,
coordi-
e
dth
J
eeoHomia
de
los
Wportes;
le)
al
establecimiento
de
horarios
de
mjo
pma
todas
Ias
empResas
agricolas,
indus-
-Y-
;
f)
al
establecimiento
&e
sistemas
esp
&des
para
la
earga
de
veMm
y
buqw;
a;)
a
la
exportacicin
y
reexportaeih
de
articulas
p
produatos
desde
el
pais cup
in-
tr?rcambio
est6
af-
par
Ia
situaci6n mundial;
h)
a
la
re-
gWnentaci6n
de
toda
cetividsd:
y
a
b
solucih
de
t&
dificul-
Wen
la
forma
que
miis
cmvenga
a
laquidad
y
aJ
inter&
g+
neral.
Art.
2.-
De
acdo
con lo
que
disgolbe:
el
articulo
33
in-
eis0
8
de
la
constituein,
se
restringen
10s
efectoa
de
10s
inci-
808
2
al
12
del
4lrticulo
6
de
la
Constituci6n, en
todas
las
ma-
&&as
que
sean
objh
de
dee&os
confane
d
articuIo
anta-
nor,
en
la
me!&&
que
mdte
de
dichoe
decretos.
Art.
3.-
La
violacih
de
loe
dwrebe
que
dicte
el
Pode;.
Eieentivo
de
aeuerdo
eon
h
premnte
Iey
se
&iga&
am
pn-
ai.&
coReeeiollsl&
un
meg
a
doa
afioa,
o
muha
de
diez
a
qui-
nimtos
-
om,
o
con
ambas
penas
a
la vez
tu
loa
came
gra-
ves
pudhdo
ctiaponerse
adem&
la
confimacih
en
10s
MSOS
en
que
lm
deeretas
asi
lo
estabkzcan.
Art,
4.-
La
pmnte
ley
estari
en vigor hasta
que
sea
expretarnmte
derossda
par
otra
ley.
DADA
en
k
srclrr
de
Sesionea
de
la
Chara
de Diputadbs,
en
cindad
Rojino,
Distrito
de
Santo
Domim,
Capital
de
1%
m-
Dcrmiaicrrar,
(c
km
dos
dias
del
ma
de
mano
dd
6
CONSIDERANDO:
-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR