Ley Nº 246-17. Ley que Crea el Instituto Dominicano del Café. Deroga la Ley No. 79-00, que Creó el Consejo Dominicano del Café.

Fecha de disposición05 Diciembre 2017
Número de Ley246-17
Fecha de publicación11 Diciembre 2017
Número de registro3386618
Número de Gaceta10899
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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Ley No. 246-17 que crea el Instituto Dominicano del Café. Deroga la Ley No. 79-00,
que creó el Consejo Dominicano del Café. G.O. No. 10899 del 11 de diciembre de 2017.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 246-17
Considerando primero: Que la República Dominicana cuenta con las condiciones
climáticas y medioambientales apropiadas para la producción de café, que le permiten
mantener niveles de productividad, calidad y rentabilidad competitiva, y que constituyen
una de las áreas agroforestales más amplias y mejor distribuidas en el territorio nacional.
Considerando segundo: Que a pesar de que existen condiciones favorables, la producción
cafetalera se ha visto afectada en las últimas décadas debido a políticas económicas como el
“recargo cambiario” en la década de los años 80, y la afectación a nivel nacional de
enfermedades y plagas como la roya y la broca, hechos que disminuyeron sustancialmente
la producción nacional y desestimularon a los productores por falta de rentabilidad.
Considerando tercero: Que en ese contexto, y con la finalidad de impulsar el desarrollo de
la producción cafetalera nacional, fue creado el Consejo Dominicano del Café, ratificado
mediante la Ley No.79-00, del 25 de septiembre de 2000, como institución especializada en
el diseño y planificación de la política cafetalera nacional.
Considerando cuarto: Que en un esfuerzo por revertir la situación creada a raíz del
deterioro progresivo de las plantaciones de café, en el año 2001, con la participación del
Consejo Dominicano del Café y el Banco Agrícola de la República Dominicana, se
suscribió una Convención de Apertura de Crédito con la Agencia Francesa del Desarrollo
(FDA), para la creación de un programa dirigido al mejoramiento de la calidad del café
dominicano y promoción de los cafés especiales.
Considerando quinto: Que dicha convención estableció un fondo ascendente a diecisiete
millones de dólares con 00/100 (EU$17,000,000.00) cuya ejecución se inició en el año
2004, incluyendo una línea de financiamiento para mantenimiento, rehabilitación y fomento
del café.
Considerando sexto: Que a pesar de los esfuerzos incesantes por parte del Estado de
reactivar la producción cafetalera nacional y mejorar la calidad de vida de los productores
del campo, el mismo no surtió los resultados esperados debido a la falta de articulación e
implementación de políticas que aúnen, desarrollen y fortalezcan el sector cafetalero
nacional.

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