Ley Nº 247-17. Ley que Introduce Modificaciones Al Presupuesto General del Estado para el Año 2017, Aprobada Mediante la Ley No. 690-16.

Fecha de disposición07 Diciembre 2017
Número de Ley247-17
Fecha de publicación11 Diciembre 2017
Número de registro3386621
Número de Gaceta10899
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 247-17 que introduce modificaciones al Presupuesto General del Estado para
el año 2017, aprobada mediante la Ley No. 690-16. G.O. No. 10899 del 11 de
diciembre de 2017.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 247-17
CONSIDERANDO PRIMERO: Que es atribución del Congreso Nacional, según lo
dispuesto por el artículo 93, numeral 1, literal i) de la Constitución de la República
Dominicana, votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado para cada
ejercicio presupuestario, en la cual se contemplan los ingresos probables, los gastos
propuestos y el financiamiento requerido, dentro de un marco de sostenibilidad fiscal.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 234 de la
Constitución de la República Dominicana, una vez aprobada la Ley de Presupuesto General
del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra, sino en
virtud de una ley que autorice la modificación.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Constitución de la República establece que es
atribución del Congreso Nacional, legislar en cuanto concierne a la deuda pública y aprobar
o desaprobar los créditos y préstamos de conformidad con la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el Gobierno recibirá ingresos adicionales
provenientes del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL).
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CONSIDERANDO QUINTO: Que el artículo 48 de la Ley No. 423-06, Orgánica del
Presupuesto, del 17 de noviembre de 2006, dispone que para introducir modificaciones en
la Ley de Presupuesto General del Estado que sean competencia del Congreso de la
República, el Poder Ejecutivo deberá introducir un proyecto de ley.
CONSIDERANDO SEXTO: Que el Congreso Nacional aprobó mediante el artículo 2 de
la Ley No. 687-16, de fecha 18 de noviembre del año 2016, la emisión y colocación de
valores de deuda pública hasta un monto máximo de Seiscientos Millones de Dólares
Estadounidenses (US$600,000,000.00) a través del Ministerio de Hacienda , para ser
utilizados en el Proyecto de Construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que de los Seiscientos Millones de Dólares
Estadounidenses (US$600,000,000.00) aprobados mediante el artículo 2 de la Ley No.
687-16, de fecha 18 de noviembre del año 2016, Noventa y Cinco Millones de Dólares
Estadounidenses (US$95,000,000.00) fueron colocados en el ejercicio fiscal 2016
conforme la autorización dada por el artículo 2 de la Ley No. 702-16, de fecha 28 de
diciembre de 2016 ,que introduce modificaciones a la Ley No. 260-15, del 16 de noviembre
de 2015, de Presupuesto General del Estado para el año 2016.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que en fecha 13 de junio 2017, el gobierno colocó
Quinientos Millones de Dólares Estadounidenses (US$500,000,000.00) en bonos soberanos
en los mercados internacionales de capital, para ser utilizados en el Proyecto de
Construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, conforme a la autorización
otorgada mediante el artículo 2 de la Ley No. 687-16, de fecha 18 de noviembre del año
2016.
CONSIDERANDO NOVENO: Que las autoridades del Ministerio de Hacienda y el
Banco Central se encuentran en proceso de rediseño del esquema de recapitalización de
esta última entidad, que redefinirá los términos de dicha operación, incluyendo los recursos
contemplados en el Presupuesto General del Estado 2017 por este concepto.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que en vista de los daños causados por las torrenciales
lluvias que afectaron de manera significativa la zona norte y otras provincias del territorio
nacional, con diversas inundaciones en detrimento de la infraestructura, la agricultura y las
viviendas, el Poder Ejecutivo se vio en la necesidad de declarar el Estado de Emergencia
mediante los decretos No. 340-16, de fecha 11 de noviembre de 2016, No. 341-16 y No.
342-16, ambos de fecha 14 de noviembre de 2016, No. 344-16, de fecha 18 de noviembre
del 2016, No. 346-16, de fecha 24 de noviembre de 2016 y el No. 370-16, de fecha 28 de
diciembre del 2016.
CONSIDERANDO DÉCIMOPRIMERO: Que para atender a nuevos requerimientos de
necesidades públicas, se hace necesario realizar adiciones de apropiaciones de gastos, así
como compensaciones entre capítulos, por lo que el Gobierno ha decidido introducir al
Congreso Nacional un Proyecto de Ley que modifica la Ley de Presupuesto General del
Estado 2017, No. 690-16, de fecha 2 de diciembre de 2016.

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